Pueblo V. Máximo Rodríguez, 1978, 107 D.P.R. 804

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas445-446
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
445
tribunal de derecho la labor de separar campos en el testimonio para determinar
su confiabilidad y la existencia de prueba de identificación no influida ni
maculada por conducta sugestiva”. Después de todo, la “inflexibilidad en la
regla de exclusión que impide automáticamente que llegue al jurado prueba
confiable y relevante por estar mezclada con aspectos sugestivos, frustra en vez
de fomentar la justicia”. En nuestro sistema de adjudicación, la "conclusión del
juzgador de hechos sobre este punto tiene todo el respeto y validez que en
apelación se extiende a las determinaciones de hecho.
La identificación que hizo la perjudicada de su agresor no puede tacharse de
ilegal ni de poco confiable. Por el contrario, bajo el enfoque más exigente
satisface todos los elementos de confiabilidad. En esta identificación inicial,
ambos tuvieron amplia oportunidad de observarlo; circunstancialmente prestaron
atención; ambos fueron fieles en cuanto a la identidad y certeza de la descripción
y, en términos del transcurso del tiempo, sus respectivas observaciones bastante
cortas.
En esa etapa todavía no había intervenido la maquinaria policial y, por lo
tanto, no era necesario la asistencia de abogado ni la aplicación de las normas
sentadas en Gómez Incera. El Tribunal concluye señalando que esta
identificación anterior a la intervención de la Policía fue espontánea y confiable.
Su legalidad es incuestionable. Por ser independiente, no era necesario que el
Estado siguiera los métodos previstos en la Regla 252 de Proc. Criminal.
La segunda identificación fue en el Cuartel de la Policía, la perjudicada
declaró que en la primera ocasión que le presentaron a Mattei Torres tuvo
dificultad para reconocerlo. Estaba hinchada, tenía los ojos rojos y casi no podía
hablar. Las fotos en evidencia reflejan su delicada condición de salud.
Aproximadamente dos semanas después lo identificó. En ambas ocasiones
Mattei Torres estaba en una celda solo. Esas circunstancias sugieren que esta
identificación fue poco confiable y que estuvo matizada de alguna sugestividad.
Como tal, por sí sola, no hubiese sido suficiente para sostener las convicciones.
Sin embargo, en vista de la identificación habida previamente, el Tribunal
concluye que no fue cometido el error en la identificación.
PUEBLO V. MÁXIMO RODRÍGUEZ,
1978, 107 D.P.R. 804 (DÁVILA)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.
Hechos: Varios agentes del Departamento de Hacienda entraron al negocio
del apelante y ocuparon once latas de cerveza y dos botellas de ron. El día
anterior a la incautación de las bebidas alcohólicas uno de los agentes había
comprado dos cervezas y había visto a otras personas comprando. El acusado no
aparece con licencia registrada en los archivos del Departamento de Hacienda
y no le mostró a los agentes que intervinieron en su negocio licencia alguna
autorizándolo a expender bebidas alcohólicas. Uno de los agentes que intervino

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