Pueblo V. Medina Hernandez, 2003 J.T.S. 11

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas450-456
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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exacto en que el individuo no entrega su planilla cuando le era requerido. Para
efectos del delito de omisión de rendir planillas de contribuciones sobre ingresos
según descrito en el Código de Rentas Internas, cuando se habla de rendir las
planillas al Secretario de Hacienda, a lo que se refiere es a entregar o rendir las
mismas en la sede del Departamento de Hacienda. Es allí donde ubican las
oficinas centrales del Secretario a quien por disposición de ley hay que rendirle
las planillas. Es ahí donde se comete el delito. El delito, por tanto, se comete en
el Municipio de San Juan, sede del Departamento de Hacienda. Por lo tanto, el
tribunal con competencia en la causa penal será el T.P.I., Sala Superior de San
Juan, pues fue en San Juan donde se cometió el delito. Como este delito es uno
de omisión que queda consumado en el momento en que se deja de realizar la
acción requerida, es decir, al no rendir la planilla ante el Secretario de Hacienda,
la competencia territorial le corresponde a la región judicial de San Juan que es
donde ubican las oficinas del Secretario.
Si bien es cierto que un contribuyente puede rendir su planilla en cualquier
oficina o colecturía del Departamento de Hacienda, esto constituye un
mecanismo de conveniencia para los contribuyentes, que en nada detracta de a
quién se le rinden las mismas conforme dispone el Código de Rentas Internas.
Esto es lo imprescindible para fines de determinar que la competencia territorial
en caso criminal por el delito de no rendir planillas le corresponde a la región
judicial de San Juan.
La disposición constitucional sobre el jurado imparcial “compuesto por doce
vecinos del distrito”, lo que exige es que el jurado lo compongan vecinos del
distrito donde se cometió el delito. En Pueblo v. Rodríguez Zayas, supra, el
Tribunal indica que “todo acusado de delito grave tiene derecho a ser juzgado
por un Jurado imparcial compuesto por vecinos del distrito donde alegadamente
ocurrieron los hechos imputados”. El Tribunal concluye señalando que no
ofende el derecho a juicio justo e imparcial concluir que, para efectos de
determinar la competencia territorial correspondiente, disponga que el delito de
dejar de rendir planillas de contribuciones sobre ingresos se comete en la región
judicial de San Juan donde tiene su sede el Departamento de Hacienda.
PUEBLO V. MEDINA HERNÁNDEZ,
2003 T.S.P.R. 8, 2003 J.T.S. 11 (REBOLLO-LÓPEZ)
Interrogatorio de Menores y Renuncia de Derecho Contra la
Autoincriminación.
Hechos: El 19 de noviembre de 2000, el señor Antonio Medina Sepúlveda,
padre de Lillian Enid Medina Hernández, llegó a su residencia, en unión de
Lillibeth, su hija menor de edad. Encontró el cuerpo de su esposa tirado en el
suelo; llamó a emergencias médicas.
La agente Magali Souchet y el Fiscal Joseph Esparra llegaron al lugar. A
tenor del testimonio de estos, en la habitación donde se encontró a la occisa no

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