Pueblo V. Meléndez, 1999, 148 D.P.R. 539

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas460-465
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
460
PUEBLO V. MELÉNDEZ,
148 D.P.R. 539, 99 J.T.S. 96 (ANDREU-GARCÍA)
Procedimiento Criminal: Registros y Allanamientos (Estructuras de
Ocupación Múltiles). Funcionario del Orden Público.
Hechos: En la madrugada del día 14 de junio de 1996, la Policía de Puerto
Rico, con la correspondiente orden judicial, registró y allanó tres aparta-
mientos y un vagón de residencia. No encontraron nada en dos apartamentos. En
uno encontraron drogas y en el vagón residencia encontraron un arma. En el
remolque residía temporeramente Johnny Alemán Colón debido a que su
apartamiento estaba siendo remodelado. Todos los registros fueron realizados
por virtud de la misma orden de registro. Como resultado de los registros se
presentaron acusaciones contra Rafael Camilo Meléndez y Clay Hernández
Camilo, por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Se
presentó, además, acusación contra Johnny Alemán Colón por violaciones a los
Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.
La defensa radicó una Moción Solicitando Supresión de Evidencia y Vista
Evidenciaria a nombre de cada acusado individualmente. Fundamentó su pedido
en que la Policía había utilizado de forma general la misma orden de registro
para todos los apartamientos, sin especificar a cuál o cuáles de ellos se dirigía.
Alegaron, además, que el testimonio del agente José Salgado Félix, que dio base
a la expedición de la orden de registro, fue estereotipado, por lo que esta era
inválida. Luego de celebrada la vista de supresión de evidencia y de desfilar la
prueba, el Magistrado declaró no ha lugar la moción de supresión. La
representación legal de los acusados presentó un recurso de revisión ante el T.A.
el cual denegó expedir el recurso de certiorari. La reconsideración fue
denegada. Los acusados recurren ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si procede la supresión de evidencia obtenida como resultado
de un registro con orden judicial, llevado a cabo en una estructura de ocupación
múltiple, en la que no se especificó las sub-unidades a ser registradas.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. (1) No
procedía el registro de las unidades individuales mediante una orden de registro
que no aludía a cuáles de las unidades de ocupación múltiple se autorizaba a
registrar, y (2) fue irrazonable el registro del vagón residencia estacionado en el
lugar. Concluye que el registro realizado al apartamiento A-1 de la estructura
de residencias múltiples violentó la protección contra registros y allanamientos
e incautaciones irrazonables que provee la Carta de Derechos de la Constitución
de Puerto Rico. Por todo lo cual, procede la supresión de la evidencia obtenida
como producto del mencionado registro.
Fundamentos legales: El Artículo II, Sección 10, de la Constitución de
Puerto Rico consagra la protección del individuo y sus pertenencias contra
registros y allanamientos irrazonables. El precepto constitucional tiene como
objetivo básico proteger la intimidad y dignidad de los seres humanos. En virtud

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