Pueblo V. Meléndez Cartagena, 1977, 106 D.P.R. 338

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas465-466
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
465
En este caso, según el Tribunal, a la luz de los hechos, no era
irrazonablemente difícil para el agente determinar que la estructura era de
ocupación múltiple. Por lo que resuelve que la orden judicial expedida para el
registro de la estructura numerada 837 de la carretera 845 era insuficiente por no
describir con adecuada especificidad el lugar a ser registrado. Por otro lado,
asumiendo que el agente realizó una investigación razonable del lugar y que de
esta no pudo inferir razonablemente que la estructura era de residencias
múltiples, dada la naturaleza fáctica de este caso tendríamos también que
concluir que el registro que produjo la incautación de la evidencia fue
irrazonable. La posición del Tribunal se sustenta en que los hechos del caso ante
su consideración demuestran que una vez los oficiales del orden público
comenzaron el diligenciamiento de la orden y conocieron la naturaleza
estructural del lugar, debieron descontinuar el registro. Por tanto, todo registro
efectuado por los agentes luego de haber obtenido tal conocimiento, fue ilegal.
PUEBLO V. MELÉNDEZ CARTAGENA,
106 D.P.R. 338, 77 J.T.S. 28 (TRIAS-MONGE)
Concurso de Delitos. Prohibición contra Penas y Castigos Múltiples.
Hechos: Pedro Meléndez Cartagena fue acusado de violar la Ley de
Sustancias Controlada, por poseer, transportar y ocultar y distribuir heroína. Se
le sentenció a cumplir una pena de diez a quince años de reclusión en cada
cargo, a cumplirse concurrentemente.
Meléndez Cartagena apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si por constituir la tres alegadas infracciones un curso de
delito único, solo podría castigarsele por un delito.
Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia. Procede que un
tribunal aplique la doctrina de concurso de delitos fundamentada en el Art. 63
del Código Penal de 1974 cuando se consuman en etapas sucesivas diversos
delitos, con el estrecho ligamen causal entre cada estadio que el de rango mayor
absorbe las sanciones correspondientes a los otros.
Fundamentos legales: El Art. 63 del Código Penal, según el Tribunal, se
funda en el Art. 44 del Código Penal anterior que, a su vez, era básicamente una
traducción del Art. 654 del Código Penal de California. Esta disposición
mantiene como parte del Derecho Penal puertorriqueño, la teoría del concurso
de delitos.
El Art. 654 del Código Penal de California ha sufrido cambios de
interpretación extensos. En Neal v. State, 1960, 357 P.2d 839, el Tribunal
establece que el término “acto” según se emplea en el Art. 654, comprende no
solo un acto físico único sino, en determinadas circunstancias, un curso de
acción. Después de Neal la regla en California ha sido por largo tiempo que en
los casos usuales de violación a las leyes sobre sustancias controladas, el delito
de posesión está incluido en el de transportación y ambos en el de venta. En

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