Pueblo V. Meléndez Rodríguez, 1994, 136 D.P.R. 587

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas466-470
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
466
González v. Tribunal Superior, 1971, 100 D.P.R. 136, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico adoptó la norma de Neal. Expresó: “Esta aceptado por la
jurisprudencia del estado de origen que el concepto ‘acto u omisión’ a que se
refiere el artículo no debe circunscribirse al sentido literal de la expresión, esto
es, no necesariamente es el acto que denota una actuación específica sino que
puede ser un curso de conducta con un objetivo y propósito determinado.
Tampoco está limitada su aplicabilidad a delitos que estén incluidos o son parte
o ingrediente de otros”.
Hubo aquí una pluralidad de acciones convergentes en un mismo
acontecimiento antijurídico. Las infracciones fueron de naturaleza progresiva.
Se produce este género de infracción cuando se consuman en etapas sucesivas
diversos delitos, con tan estrecho ligamen causal entre cada estadio que el de
rango mayor absorbe las sanciones correspondientes a los otros.
PUEBLO V. MELÉNDEZ RODRÍGUEZ,
136 D.P.R. 587, 94 J.T.S. 103 (ANDREU-GARCÍA)
Doctrina Sobre Arresto, Registros y Allanamientos: Protección de Áreas
Comunes de Residenciales Públicos.
Hechos: Según surge de la transcripción de la prueba y de los autos del caso,
la División de Control del Vicio de la Policía recibió una confidencia telefónica
anónima la cual informaba que en un apartamento de un residencial público se
estaba recogiendo y cuadrando material de bolita. El confidente indicó que el
dueño del apartamento se dedicaba a cuadrar bolita los martes y sábados en
dicho apartamento. Se informó también que el individuo que recogía y llevaba
el material de bolita al apartamento 448 utilizaba un auto Malibú.
Para corroborar la confidencia, el agente Galarza montó vigilancia frente al
bloque donde ubica el apartamento. El agente vertió los hechos anteriormente
expuestos en una declaración jurada, la cual sirvió de base para la expedición de
una orden de allanamiento. Este se realizó y se ocupó cantidades considerables
de evidencia delictiva relacionada con el juego ilegal de la bolita Ambos
coapelantes se encontraban en el apartamento al momento del allanamiento.
Nota: Las observaciones de agente están transcritas en la parte titulada
fundamentos legales.
Así las cosas, el Ministerio Público formuló acusaciones contra los
codemandados apelantes por infracciones a la Ley de Bolita; (b) Artículo 168
del Código Penal y (c) Arts. 6 y 11 de la Ley de Armas . Celebrado el juicio por
tribunal de derecho, se encontró a ambos acusados culpables por infracción a los
Artículos 6 y 11 de la Ley de Armas y al Art. 168 del Código Penal. Al
coacusado Isidoro Montes Torres se le encontró culpable, además, de violar la
sección 10 de la Ley de Bolita.
La prueba del Ministerio Público consistió en los testimonios de los agentes
Juan R. Galarza y Orlando Ortiz Soto. Se presentó, además, la prueba ocupada

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