Pueblo V. Melia León 97 J.T.S. 110

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas360-364

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Prueba de Referencia. Admisiones. Conspiradores.

Hechos: Enrique Meliá León, ex-teniente-coronel de la Policía, fue juzgado por tribunal de derecho y hallado culpable por tres delitos de soborno agravado y uno por violación al inciso (c) del Art. 3 de la Ley 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado

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de Dinero del E.L.A. de Puerto Rico. Meliá León apeló ante el Tribunal Supremo. Los testigos de cargo prestaron una versión que le mereció entera credibilidad al juzgador de los hechos, en enero de 1991 un Task Force compuesto por el N.I.E. y el Servicio de Aduana Federal en Mayagüez, realizó una investigación sobre el trasiego de cocaína desde Colombia a Puerto Rico. La investigación estaba centrada en una organización criminal que operaba en el área suroeste de Puerto Rico de la cual se había identificado a Israel Sanabria y a Ernesto Figueroa Ramos, como uno de sus integrantes.

Controversia: Si el tribunal cometió error al admitir como prueba subs-tantiva, a pesar de su oportuna objeción, ciertas declaraciones de Ernesto Figueroa y Jaime Torres por voz del testigo de cargo Edgar Candelaria Soto.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia contra Enrique Meliá León por los tres cargos de soborno agravado y por el cargo de violación al Art. 3(c) de la Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del E.L.A.

Fundamentos legales: Declaraciones de Conspiradores (Regla 62(E)). Para activar la Regla 62(E) de Evidencia solo se requiere una declaración hecha por una persona que actuaba en común acuerdo en la realización de un acto ilegal con la parte contra quien se ofrece la declaración. No es preciso demostrar la existencia de una conspiración en los términos requeridos por un estatuto penal. De ahí que el quantum de prueba requerido para demostrar la existencia de una conspiración -a los fines de la Regla 62(E)- es menor que el requerido para demostrar culpabilidad del acusado por el delito de conspiración.

Para que se admita prueba de referencia bajo la Regla 62(E) de Evidencia, el proponente debe presentar prueba independiente que tienda a demostrar: (1) la existencia de la conspiración entre el declarante y la persona contra la cual se ofrece la declaración como prueba, (2) que la declaración fuera hecha durante la vigencia de la conspiración, y (3) que la declaración fuera hecha en la consecución de los fines de la conspiración. La determinación de la concurrencia de estos requisitos le compete al juez, no al jurado.

El tribunal puede admitir prueba de referencia, sujeto o condicionado a que luego el proponente, en el resto de la vista, satisfaga con evidencia independiente los requisitos exigidos por la regla; se trata de un asunto de orden de la prueba, sobre...

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