Pueblo V. Melia León, 97 J.T.S. 110

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas470-471
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
470
El Tribunal entiende que los acusados, al mantener su puerta cerrada durante
las intervenciones del agente, ejercieron una conducta razonable, indicativa de
una expectativa razonable de intimidad. “La puerta cerrada es la afirmación por
excelencia del derecho individual a estar protegido en la intimidad”. Entiende,
además, que el apostarse cerca de la puerta de una residencia con el propósito
de escuchar lo que adentro se dice, independientemente del derecho de tal
persona a estar en el área circundante a la misma, constituye un atentado
intolerable a los valores personales y sociales que protege la Constitución. Ello
es así sin importar qué tipo de residencia esté implicada.
Resuelto el hecho de que la actuación del agente Galarza, al escuchar
conversaciones desde la puerta de la residencia de los apelantes en dos
ocasiones, violó los derechos constitucionales de los acusados, el Tribunal debe
determinar si, en ausencia de ello, aún existía causa probable suficiente para la
expedición de la orden de allanamiento. Los apelantes sostienen que la
declaración jurada que sirvió de base para expedir la orden de allanamiento es
insuficiente. No tienen razón.
Surge de la declaración jurada que la misma está basada en una confidencia
hecha por una persona cuya identidad se desconoce. En este caso no se trata de
órdenes basadas únicamente en confidencias sino fundamentadas en las observa-
ciones de un agente. El Tribunal concluye señalando que, aun excluyendo
aquellos datos que el agente Galarza obtuvo en violación de los derechos
constitucionales de los acusados, existía causa probable suficiente para expedir
la orden de allanamiento. La confidencia fue corroborada por el agente Galarza.
PUEBLO V. MELIA LEÓN,
138 D.P.R. 669, 97 J.T.S. 110 (HERNÁNDEZ-DENTON)
Contenido del Pliego Acusatorio.
Hechos: Enrique Meliá León, ex-teniente-coronel de la Policía, fue juzgado
por tribunal de derecho y hallado culpable por tres delitos de soborno agravado
y uno por violación al inciso (c) del Art. 3 de la Ley 33 de 13 de julio de 1978,
según enmendada, conocida como Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado
de Dinero del E.L.A. de Puerto Rico. Meliá León apeló ante el Tribunal
Supremo. Conforme surge del testimonio, prestaron los testigos de cargo,
versión que le mereció entera credibilidad al juzgador de los hechos, en enero
de 1991 un Task Force compuesto por el N.I.E. y el Servicio de Aduana Federal
en Mayagüez, realizó una investigación sobre el trasiego de cocaína desde
Colombia a Puerto Rico. La investigación estaba centrada en una organización
criminal que operaba en el área suroeste de Puerto Rico de la cual se había
identificado a Israel Sanabria y a Ernesto Figueroa Ramos, como uno de sus
integrantes.
Controversia: Meliá León cuestiona la denegatoria del foro de instancia a
tramitar los procesos judiciales seguidos contra los coacusados de forma

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