Pueblo V. Mena Peraza, 1982, 113 D.P.R. 275

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas471-473
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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separada del seguido en su contra. Señala que tal denegatoria lo obligó a
renunciar al juicio por jurado debido a que la celebración de los procedimientos
de forma conjunta hubiera permitido al jurado escuchar declaraciones, aunque
admisibles contra otros coacusados, inadmisibles contra Meliá León, situación
que, a su juicio, no podía ser subsanada mediante instrucciones al jurado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia contra Enrique Meliá
León por los tres cargos de soborno agravado (Art. 210 del Código Penal) y por
el cargo de violación al Art. 3(c) de la Ley contra el Crimen Organizado y
Lavado de Dinero de Puerto Rico.
Fundamentos legales: La Regla 89 de Proc. Criminal permite la consolidación
de juicios contra distintos acusados cuando se les imputa la comisión de delitos
surgidos del mismo evento criminal. Si tal consolidación acarrea un perjuicio
potencial para alguno o para El Pueblo, nuestro ordenamiento jurídico aconseja
la celebración de los procesos por separado. De ordinario, la persona que solicita
la separación de procedimientos debe demostrar el perjuicio que representa la
acumulación de acusados.
Las Reglas de Procedimiento Criminal también contemplan la celebración
de juicios por separado ante la oportuna solicitud de un coacusado, “cuando se
acusare a varias personas y una de ellas hubiere hecho declaraciones, admisiones
o confesiones pertinentes al caso que afectaren adversamente a dicho coacusado,
a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones
o confesiones como prueba y que tampoco hará en forma alguna, referencia a las
mismas durante el juicio”.
Esta regla, vista en conjunto con la Regla 92 referente a personas acusadas
por el delito de conspiración y a las declaraciones efectuadas por estos luego de
finalizada la misma, tiene el efecto práctico de establecer una separación
compulsoria de procedimientos judiciales contra coacusados cuando uno de
estos “hubiera hecho declaraciones incriminatorias que afectan al acusado que
solicita la separación, salvo que (1) el Fiscal se comprometa a no ofrecer tales
declaraciones incriminatorias como prueba ni hacer referencia alguna a ellas
durante el juicio; o (2) se imputa que el delito de conspiración y las
declaraciones incriminatorias del coacusado fueron hechas durante la vigencia
de la alegada conspiración".
PUEBLO V. MENA PERAZA,
113 D.P.R. 275, 82 J.T.S. 113 (NEGRON-GARCÍA)
Mociones Antes del Juicio. Personas Jurídicas.
Hechos: A solicitud del Estado y mediante orden de mostrar causa, el
Tribunal Supremo examina la cuestión jurídica de la desestimación decretada
por el Tribunal Superior de las acusaciones contra Raúl Mena Peraza y José Luis
Gil basadas en el Art. 166 del Código Penal – apropiación ilegal agravada– al,
alegadamente, apropiarse de unas cantidades de dinero entregadas a la Advisor

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