Pueblo V. Méndez Pérez, 1987, 120 D.P.R. 137

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas473-475
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
473
puede prevalecer la tesis de que a los acusados les aplica y beneficia la ley
especial sobre instituciones hipotecarias.
En la fase operacional de las prohibiciones y prácticas específicas de retener
indebidamente dinero, incurrir en desfalco o malversar fondos contempladas en
el Art. 7A de la Ley, la figura central y sujeto del derecho es el concesionario,
que puede ser una persona natural o jurídica. El Art. 37 del Código Penal
reconoce y hace penalmente responsable a las personas jurídicas e incluye la
responsabilidad individual en que puedan incurrir los componentes, dirigentes
o representantes de las personas jurídicas o de las asociaciones no incorporadas
que participen en el hecho delictuoso. Cuando el concesionario es una
corporación, como en este caso Advisors, sus funcionarios y empleados,
independientemente del cargo o posición que ocupen, en teoría no son los
sujetos objetos de la ley especial; es la corporación. Existe un claro
desdoblamiento de la cobertura y aplicación del precepto de ley. Como
consecuencia, señala el Tribunal, no puede sostener que los acusados, como
personas e individuos distintos a la entidad jurídica corporativa, sean los
concesionarios a quienes les cobija la ley especial. Para que sea de aplicación
la ley especial es preciso que del análisis final de toda la prueba surja que el
acusado tenía licencia de concesionario.
PUEBLO V. MÉNDEZ PÉREZ,
120 D.P.R. 137, 87 J.T.S. 120 (HERNÁNDEZ-DENTON)
Vista Preliminar. Incomparecencia del Imputado.
Hechos: El Ministerio Público presentó denuncia contra Julio Ramón
Méndez Pérez, Rafael Colón Dávila y Héctor Manuel Roldán Pereira por los
delitos de apropiación ilegal agravada e infracción a los Arts. 271 y 272 del
Código Penal. El 13 de mayo de 1986 se celebró la vista preliminar y se
determinó que no existía causa probable contra los imputados en ninguno de los
cargos. El 4 de junio de 1986 el Ministerio Público solicitó vista preliminar en
alzada y fue señalada para el 30 de junio de 1986. Ese día la vista fue suspendida
y reasignada para el 15 de julio de 1986. La suspensión se debió al hecho de que
la prueba de cargo no había podido ser citada. Con relación a los coimputados,
solo Rafael Colón Dávila compareció. Los otros dos no pudieron ser citados. El
tribunal ordenó al agente Orlando Meléndez que diligenciara las
correspondientes citaciones para el nuevo señalamiento. El 15 de julio de 1986
al ser llamada la vista preliminar en alzada, solo se encontraba presente
nuevamente Rafael Colón Dávila. El agente Meléndez informó al tribunal que
había citado verbalmente al imputado Héctor Manuel Roldán y que Méndez
Pérez no había podido ser citado, ya que aparentemente no se encontraba en
Puerto Rico. La defensa alegó que se había cumplido el término de sesenta días
para la celebración de la vista preliminar en alzada. El tribunal declaró sin lugar
el planteamiento.

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