Pueblo V. Miranda Santiago, 1992, 130 D.P.R. 507

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas495-496
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
495
de evidencia, en vista para adjudicar moción de supresión, no impide al Pueblo
continuar con el procesamiento del imputado, y obtener una convicción, si
demuestra la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable mediante
prueba independiente y distinta a la suprimida.
PUEBLO V. MIRANDA MARCHAND,
1986, 117 D.P.R. 303 (NEGRÓN-GARCÍA)
Juicio Justo e Imparcial.
Hechos: En el Tribunal Superior de Humacao se celebraba un juicio criminal,
el cual llevaba cinco semanas de duración. Los abogados de la defensa, entre los
que se encontraba Graciany Miranda Marchand, habían encomendado al Lcdo.
Valcourt la defensa de uno de los coacusados. El mismo día, el abogado
Valcourt tenía pendiente una vista preliminar en la sala del Juez Rafael
Hernández Torres. Este le declaró sin lugar una moción de suspensión y ordenó
al abogado que compareciera inmediatamente a la vista preliminar. En el
momento de la discusión, entraron a la oficina los abogados Casillas, Miranda
Marchand y Rivera. Mientras el Juez se alejaba, oyó que Valcourt le preguntó
a Miranda Marchand qué hacer. Miranda Marchand le dijo a Valcourt que
enviara al Juez para el “c-r-jo”. El juez ordenó a los alguaciles que pusieran al
Lic. Miranda Marchand bajo custodia. Oportunamente, se presentó contra este
denuncia por alteración a la paz. Se celebró juicio y el Tribunal de Distrito
declaró culpable al abogado y lo sentenció a pagar una multa. El Tribunal
Superior confirmó. Miranda Marchand acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si se violó el debido proceso de ley ya que el juez que presidió
el juicio tuvo conocimiento previo y extenso del testimonio del testigo principal
de cargo.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al acusado
por el delito de alteración a la paz. Ordena se celebre de un nuevo juicio.
Fundamentos legales: El debido proceso de ley requiere la revocación de
una convicción cuando el juez que preside el proceso es la misma persona que
lo había investigado previamente, lo que compromete su imparcialidad aunque
fuera en apariencia. Por tanto, se infringe el debido proceso de ley, de lo que
constituye un juicio justo e imparcial, cuando el juez que preside el proceso se
reúne a solas con el principal testigo de cargo (otro juez compañero suyo) sin
que estuvieran presentes el acusado ni sus abogados, independientemente de la
buena fe que motivó tal reunión.
PUEBLO V. MIRANDA SANTIAGO,
130 D.P.R. 507, 92 J.T.S. 59 (NEGRON-GARCÍA)
Apelación, Certiorari, Juicio de Novo.
Hechos: Maria de Lourdes Miranda Santiago fue encontrada culpable por

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