Pueblo V. Molinari Such, 1994, 137 D.P.R. 666

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas500-502
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
500
PUEBLO V. MOLINARI SUCH,
137 D.P.R. 666, 94 J.T.S. 146 (SENTENCIA)
Procedimiento Criminal: Posposición del Juicio por Efecto de Publicidad.
Hechos: El Ministerio Fiscal radicó dos pliegos acusatorios contra Ricardo
Molinari Such por hechos alegadamente ocurridos el 25 de junio de 1994 en un
accidente vehicular, mientras conducía en estado de embriaguez, como
consecuencia del cual resultó muerto el niño Julio Antonio Arroyo y,
posteriormente, su madre, la Lcda. Lilliam Alfonso Nogales.
El juicio se vería en el Tribunal Superior el 15 de noviembre de 1994.
Mientras tanto, a causa de un próximo referéndum, comenzó a difundirse por
televisión un anuncio cuyas imágenes y sonidos aludían (frenazo y mano) al caso
en controversia, acompañadas de las siguientes palabras del locutor: “Un
accidente puede cegarle la vida a cualquiera, al culpable le esperaría la cárcel,
pero si es amigo de Rosselló, la justicia es diferente. De Fortaleza vienen a
sacarlo del lío, el superintendente puede declarar negligente a la víctima, se
olvidan las pruebas de alcohol. Al rico lo protegen sus influencias, el pobre solo
tiene sus derechos... ¡Cuidado! Al que abusa del poder no se le puede dar más
poder”.
Cuatro días después, el acusado Molinari Such solicitó urgentemente una
vista para dilucidar si debía ordenarse el cese del anuncio, pues entendía que su
diseminación le negaba sus derechos a presunción de inocencia y a gozar un
juicio justo e imparcial. El tribunal de instancia rehusó paralizar dicho anuncio
y declaró sin lugar la suspensión. La defensa pidió nuevamente la posposición.
El tribunal reiteró su negativa, sin menoscabo de volver a considerar ese pedido
en una etapa más adelantada. Comenzó el proceso de desinsaculación del
Jurado. Uno de los candidatos expresó que no se sentiría tranquilo si lo juzgara
alguien en el estado de ánimo que él se encontraba; otro que era mejor que
juzgara al acusado alguien sin idea preconcebida de los hechos; una jurado
indicó que le gustaría ser parte de la historia y que si la defensa la convencía,
ella absolvía. En términos similares se expresó un candidato, quien manifestó
que al oír el anuncio tuvo la idea de que el acusado era culpable y tendría que
presentar pruebas que demostraran lo contrario. Por su parte, otra dijo que
requeriría que el acusado probara algo distinto a lo que ha escuchado.
Terminado el interrogatorio del octavo jurado potencial, el tribunal reafirmó en
términos finales su negativa a suspender. Consignó que las contestaciones de los
candidatos "no revelaban el tipo de prejuicio que viola los derechos
constitucionales del acusado a tener un juicio justo e imparcial". Además
expresó que “el resultado sería igual, si lo suspendo para dentro de dos semanas
o dos meses”. La negativa a posponer el caso fue firme, no empece haber
escuchado algunas expresiones susceptibles de ser interpretadas como que
denotaban que no se encontraban en posición de emitir un criterio imparcial,
basado únicamente en la prueba que se desfilara.

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