Pueblo V. Morales Suárez, 1986, 117 D.P.R. 497

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas513-514
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
513
lo más pronto posible, “sin olvidar que el derecho a juicio rápido es tan
fundamental como cualquiera otro de los derechos fundamentales que garantiza
la Constitución a los acusados. En este caso, el acusado pretende que por no
habérsele celebrado vista preliminar dentro de los sesenta días a partir de su
arresto, se le archive definitivamente la causa.
Según el Tribunal, no existe justificación alguna para concederle trato
especial. Habiendo transcurrido los primeros 60 días de haber arrestado al
acusado de un delito grave sin celebrarse la vista preliminar, el tribunal debe
proceder al archivo definitivo de la causa de ocurrir otra dilación excesiva e
injustificada que vulnere el derecho a juicio rápido.
PUEBLO V. MORALES SUÁREZ,
117 D.P.R. 497, 86 J.T.S. 56 (NAVEIRA)
Derecho de Abogado.
Hechos: El 3 de mayo de 1984 el apelante Edwin Francisco Morales Suárez
fue acusado por el delito de escalamiento agravado. Juzgado por jurado fue
declarado convicto de dicho delito y condenado a cumplir la pena de 15 años
de presidio. Apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el abogado fue o no deficiente e incompetente al someter
prueba sobre actos delictivos previos del acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Todos los señalamientos de error son
inmeritorios. La defensa del acusado no estuvo viciada de incompetencia. La
lectura de la Exposición Narrativa de la Prueba revela continua actividad y
militancia del abogado defensor a través de los diez días que duró el juicio,
manifiesta en impugnación de credibilidad de testigos, solicitud de absolución
perentoria por no haberse presentado en evidencia los objetos ocupados en poder
del acusado y por haberse roto la cadena de evidencia, y la presentación de
cuatro testigos de defensa.
Fundamentos legales: La alegación de falta de defensa efectiva deberá
demostrar, antes de que merezca un examen a fondo, que la conducta errónea del
abogado ha resultado en perjuicio de tal naturaleza que de no haberse producido,
el juzgador de hechos hubiese llegado, con razonable probabilidad a conclusión
distinta respecto a la responsabilidad del acusado. El tribunal de apelación debe
albergar una fuerte presunción de que la conducta del defensor está comprendida
dentro del amplio ámbito de una razonable asistencia legal, y toca al apelante
derrotar la presunción de que, en las circunstancias que confrontó el abogado en
el juicio, su actuación impugnada puede considerarse como estrategia correcta.
Al pasar juicio sobre falta de defensa efectiva en causa criminal, no puede
prescindirse de la libertad e independencia del abogado, un valor protegido en
la Constitución, y restringir la amplitud de su campo al tomar decisiones tácitas.
Una evaluación justa de la efectividad de la defensa que garantiza el Artículo II,
Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico debe guardar gran deferencia para el

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