Pueblo V. Morales Vázquez, 1991, 129 D.P.R. 379

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas514-516
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
514
defensor, y exige un esfuerzo para eliminar el efecto de distorsión sobre el
análisis retrospectivo, la reconstrucción de las circunstancias en que surgió la
actuación impugnada del abogado y un examen de la conducta profesional desde
la perspectiva que confrontó el defensor en aquel momento. El criterio final para
adjudicar una reclamación de falta de efectividad en la defensa debe ser si la
actuación del abogado de tal modo vulneró el adecuado funcionamiento del
sistema adversativo que no pueda decirse que el juicio tuvo un resultado justo.
En cuanto a la imputación al abogado defensor de que presentó prueba de
actos delictivos previos de su cliente, dicha información surgió en el
contrainterrogatorio, a saber: que el acusado era policía destacado en Naranjito
y cabecilla de una ganga de ladrones en esa municipalidad, a la que pertenecía
el propio testigo contrainterrogado Juan Hernández (quien declaró bajo
inmunidad) y otros individuos; que en la noche del 18 de noviembre de 1984
asaltaron la residencia de Nicolás Álvarez, quien el acusado sabía que estaba
hospitalizado, de la que sacaron una caja fuerte que llevaron al parque del barrio
Jaguas donde se presentó a las 10:30 P.M., a la apertura de la caja con antorcha
de acetileno, el policía acusado quien se llevó todo el dinero en dos sacos. La
defensa estableció que este caso fue archivado por insuficiencia de prueba y
continuando la impugnación del testigo presenprueba “colateral” demostrativa
de que “Yuca” no participó en ese escalamiento porque para la fecha se hallaba
confinado en la Penitenciaría Estatal.
Las declaraciones juradas de los testigos de cargo evidentemente fueron
utilizadas por la defensa para impugnarlos, siguiendo una práctica común en los
juicios criminales. Dichas declaraciones no son adversas al interés de la
defensa. En todo contrainterrogatorio de un testigo de cargo hay un riesgo para
la defensa de que se afirme y amplíe la prueba en su contra. Pero en este caso la
defensa no podía omitir el interrogatorio toda vez que el testimonio directo fue
extremadamente dañino. Lo declarado a preguntas del abogado no era necesario
para sostener el sólido caso del Ministerio Público.
No aparece incurso en incompetencia el abogado que defendió al acusado en
el juicio. Según el Tribunal, meros errores o equivocaciones del defensor, sin
consecuencia en la validez del juicio, sin erosión básica del debido proceso de
ley no justifican la revocación de la sentencia. La incompetencia enervante de
la asistencia legal a que tiene derecho el acusado ha de ser de grado extremo,
causante de perjuicio sustancial, al punto que sostenga la probabilidad de que de
no haber incidido, el resultado del juicio hubiera sido distinto. Recae sobre el
apelante el peso de la prueba de su indefensión por incompetencia del abogado,
obligación que no ha descargado en el presente caso.
PUEBLO V. MORALES VÁZQUEZ,
129 D.P.R. 379, 91 J.T.S. 90 (REBOLLO-LÓPEZ)
Detención Preventiva y Fijación de Fianza. Hábeas Corpus.

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