Pueblo V. Moreno González, 1984, 115 D.P.R. 298

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas516-518
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
516
una fianza monetaria; y (2) la fijación de fianza monetaria y, motu proprio o a
solicitud del fiscal, una, o varias, de las condiciones no monetarias establecidas
en la Regla 218(c).
Cuando se determina causa probable para arresto en ausencia del imputado,
y este es efectivamente arrestado y conducido ante magistrado, según se ordena
en la Regla 22(a) y por disposición expresa en la Regla 218(a), tal magistrado
tiene facultad para imponer condiciones en lugar de o en adición a la fianza
originalmente impuesta por el juez que determinó causa probable para arresto.
Ello obedece a que el magistrado ante quien comparece el imputado está en
mejor condición para evaluar la situación. De igual modo, si se determina causa
probable en ausencia, y el imputado es luego arrestado y encarcelado, al no
poder prestar la fianza original o la revisada por el magistrado ante quien luego
fue conducido, el imputado solo puede solicitar la revisión de la fianza mediante
moción ante la Sala del Tribunal Superior con competencia para conocer de la
causa criminal correspondiente, según surge de la Regla 218(d)(1.
Cuando un imputado está presente en la determinación de causa probable para
el arresto, la revisión de la fianza monetaria o de las condiciones no monetarias
originalmente impuestas, únicamente puede llevarse a cabo al amparo de las
disposiciones de la Regla 218(d)(1) de Proc. Criminal: mediante moción ante la
Sala del Tribunal Superior con competencia para conocer de la causa criminal
correspondiente.
Hábeas Corpus. El auto de hábeas corpus no puede ser utilizado con el
propósito de lograr una reducción en la cuantía de la fianza sin antes haberse
agotado el procedimiento provisto bajo la Regla 218 de Proc. criminal. Existe
base jurídica suficiente para validar la práctica de que un magistrado, al revisar
el monto de una fianza, opte por imponer y aceptar la prestación en efectivo de
un determinado por ciento de la fianza originalmente fijada.
De conformidad con las Reglas 220 y 222 de Proc. Criminal, un imputado de
delito puede prestar fianza de tres formas: (1) suscripción de una fianza prestada
por una compañía de seguro, autorizada a prestar una fianza en un
procedimiento criminal, (2) mediante la llamada “fianza hipotecaria” o fiador
hipotecario o (3) depositando el importe o monto de la fianza en efectivo. Y,
bajo la Regla 223, el depósito (fianza en efectivo) puede ser sustituido por una
fianza, y viceversa, con la aprobación del tribunal, siempre que no hubiere
violado ninguna de las condiciones garantizadas.
PUEBLO V. MORENO GONZÁLEZ,
115 D.P.R. 298, 84 J.T.S. 32 (REBOLLO-LÓPEZ)
El Juicio. Carearse con los Testigos.
Hechos: Una vez comenzado el proceso, el Tribunal solicitó se le informara
si el acusado interesaba ver su caso por Tribunal de Derecho o por Jurado. Se le
informó al Tribunal que el acusado era sordomudo y que se traía a la señora

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