Pueblo V. Muñoz Santiago, 1992, 131 D.P.R. 965

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas522-525
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
522
persona que voluntariamente se acoge a los procedimientos que establece la
citada disposición reglamentaria. El Estado, naturalmente, viene en la obligación
de solicitar la celebración, y el tribunal celebrar, la referida vista en un término
razonable luego de “finalizado” el período probatorio impuesto.
PUEBLO V. MUÑOZ SANTIAGO,
131 D.P.R. 965, 92 J.T.S. 149 (FUSTER-BERLINGERI)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Agentes del Orden Público.
Hechos: 1. En el primer caso, la residencia de Julio Muñoz Santiago y
Carmen González Nazario fue objeto de un allanamiento por parte de varios
agentes del orden público. Como resultado de dicho allanamiento se ocupó
material relacionado con el juego ilegal popularmente conocido como bolita. La
orden de allanamiento que autorizó la intervención de los agentes en la referida
residencia fue expedida por el Tribunal de Distrito fundada en la declaración
jurada del agente Ortiz Correa, adscrito a la División de Control del Vicio. En
su declaración Ortiz Correa señaló que otro policía, el agente Orlando Ortiz, le
había comunicado una información confidencial que este había recibido. La
confidencia aludida llevó al agente Ortiz realizar una investigación, que a su vez
sirvió de base para la declaración jurada prestada por él. Los recurridos
presentaron moción de supresión de evidencia alegando la inexistencia de causa
probable para la expedición de la orden de allanamiento. El Tribunal Superior
denegó la referida moción. La moción de reconsideración fue declarada con
lugar, y se ordenó la supresión de la evidencia.
2. En el segundo caso, el negocio de Oscar Colón Maldonado fue objeto de
un allanamiento por parte de agentes del orden público. La orden de
allanamiento que autorizó la intervención en el referido negocio fue expedida
el 16 de octubre de 1987 por el Tribunal de Distrito, basada en la declaración
jurada del agente Colón Rivera, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos.
El agente describió en su declaración todos los datos relacionados con la
observación que él hizo del lugar. Para llegar a la conclusión de que allí se
estaba vendiendo drogas. La orden de allanamiento fue debidamente
diligenciada y se ocuparon cantidades de marihuana y cocaína. Colón
Maldonado presentó moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla
234 de Proc. Criminal. El Tribunal Superior la declaró con lugar.
3. En el tercer caso la residencia de Eliodoro Ocasio Torres y Amilce Vélez
Ramos fue objeto de un allanamiento por parte de agentes del orden público.
Aquí también se ocupó material relacionado con el juego ilegal de la bolita. Los
recurridos radicaron una moción de supresión de evidencia. El Tribunal Superior
ordenó la supresión de la evidencia ocupada. El Tribunal Supremo consolidó
tres recursos de certiorari instados por el Pueblo para revisar resoluciones del
Tribunal Superior que declaraban con lugar una moción sobre supresión de
evidencia obtenida mediante una orden de allanamiento. En los tres casos se

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