Pueblo V. Nazario Hernández, 1995, 138 D.P.R. 760
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 10-12 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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nuestro ordenamiento para que se efectúe una “revisión de la determinación
de causa probable para el arresto, en cuanto al aspecto central de si se puede
o no continuar el proceso criminal contra el imputado”..., pero esta vez con
la presencia de un intérprete, según ordenó el T.P.I. Eso salvaguarda los
derechos de la persona imputada sin tener que anular o dilatar el proceso
penal. Se proveerá el intérprete en vista preliminar y se garantiza que no se
acusará a una persona que no comprenda el proceso en su contra.
PUEBLO V. NAZARIO HERNÁNDEZ,
138 D.P.R. 760, 95 J.T.S. 90 (NEGRON GARCÍA)
Imparcialidad del Jurado.
Hechos: Erick S. Nazario Hernández fue acusado de conducir en estado
de embriaguez y causar la muerte del policía Eladio Rivera Osorio por
imprudencia crasa o temeraria (Art. 87, Código Penal). La prueba de cargo
creída por el jurado estableció que poco después de las dos de la mañana
(2:00 A.M.), mientras Nazario Hernández conducía un vehículo Acura hacia
Bayamón por el Expreso De Diego), a exceso de velocidad y en estado de
embriaguez arrolló al policía Rivera Osorio, quien murió instantáneamente.
La prueba de alcohol de Nazario Hernández reveló un .17%.
El jurado lo halló culpable de homicidio involuntario (Art. 86 del Código
Penal), y de conducir en estado de embriaguez. El Tribunal lo sentenció a
tres años de reclusión por el homicidio involuntario y a treinta días por la
infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito. Un jurado halló al apelante
culpable por homicidio involuntario y conducir un vehículo de motor en
estado de embriaguez. La prueba estableció que el apelante, al conducir su
vehículo en estado de embriaguez y a velocidad exagerada, impactó a un
policía que estaba prestando servicios en el Expreso De Diego.
Controversia: En apelación señala varios errores de derecho probatorio,
impugna el proceso de selección del jurado señalando que el tribunal
cometió error no excusar motivadamente a jurados que entendían en contra
de la presunción de inocencia que el acusado debía sentarse a declarar y
cuando menos a señalar su omisión; se queja de que el tribunal no excusó
“motivadamente dos o tres jurados que requerían que el acusado diese una
explicación”.
Decisi ón del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada.
Resuelve que ninguno de los errores señalados por el apelante fue cometido
o acarrea revocación de la sentencia. Lo decisivo es que se brinden
instrucciones adecuadas sobre los principios legales correspondientes y la
disponibilidad de los jurados de seguirlos y aplicarlos. Advierte el Tribunal
que el apelante Nazario Hernández no cuestiona la suficiencia de las
instrucciones del Tribunal al jurado sobre su derecho a no declarar y sobre
los otros extremos cubiertos en dichas instrucciones.
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