Pueblo V. Nieves Hernández, 2008, 174 D.P.R. 877

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas15-17
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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vista del caso para el 29 de junio de 1970 cuando el fiscal obtuvo permiso
para radicar y radicó la acusación enmendada y entonces se volvió a
posponer la vista del caso para una fecha posterior. La Regla 66 de Proc.
Criminal permite la radicación de una nueva acusación en armonía con la
determinación de causa probable.
PUEBLO V. NIEVES HERNÁNDEZ,
174 D.P.R. 877, 2008 J.T.S. 182 (SENTENCIA)
Supresión de Evidencia Incautada Mediante Orden Judicial.
Hechos: Un confidente que había prestado información confiable a la
Policía de Puerto Rico en el pasado alertó al Agte. Charlie Pérez Feliciano
que Antulio Nieves Hernández se dedica a comprar propiedad hurtada y que
recientemente había comprado ilegalmente varias armas de fuego con el
propósito de venderlas en el mercado de contrabando. Para corroborar dicha
información, el agente Pérez Feliciano procedió con el informante a localizar
la residencia de Nieves Hernández en un vehículo oficial no rotulado.
Alegadamente, el confidente se bajó del vehículo y simuló la intención de
comprar un arma de fuego. El señor Nieves Hernández entró a su residencia
y regresó a los dos minutos portando un revólver color “cromado” con
cachas de madera. Luego de que el señor Nieves Hernández le demostrara
y entregara dicha arma de fuego, el confidente se la devolvió a este y regresó
al vehículo donde esperaba el agente Pérez Feliciano.
Con el propósito de obtener una orden de registro, el agente Pérez
Feliciano hizo una declaración jurada describiendo detalladamente los
sucesos antes mencionados. El T.P.I. emitió una orden de registro y
allanamiento en contra de la residencia de Hernández Nieves.
Al diligenciarse la orden, el señor Nieves Hernández voluntariamente
aceptó poseer armas de fuego y dirigió a los agentes del orden público a
localizar algunas de sus armas. Así las cosas, los oficiales de la Policía
ocuparon varias armas de fuego en distintos lugares de la residencia.
El Ministerio Público radicó ocho denuncias en contra de Nieves
Hernández. El T.P.I. determinó causa probable para acusar al señor Nieves
Hernández por la comisión de estos delitos. Nieves Hernández solicitó la
supresión de la evidencia que le fue incautada mediante el mecanismo
provisto por la Regla 234 de Proc. Criminal. El T.P.I. suprimió la prueba
incautada y archivó las acusaciones. El T.A. revocó al T.P.I.
Controversia: Si erró el T.A. al revocar una resolución del T.P.I. que
declara Con Lugar una solicitud de supresión de evidencia.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. Entiende
que el T.P.I. erró manifiestamente al invertir el peso de la prueba para
suprimir la evidencia objeto de un registro realizado bajo el palio de una
orden judicial.

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