Pueblo V. Ortiz Rodríguez 1972, 100 D.P.R. 972

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas398-401

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Suficiencia de la Prueba.

Hechos: Contra el apelante se radicó acusación de asesinato en primer grado, que luego, después de desfilar la prueba en el caso, fue enmendada a una de asesinato en segundo grado. Hubo alegación de grado subsiguiente, admitida por el apelante y, por lo tanto, esta no se hizo saber al jurado. El jurado trajo un

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veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio voluntario, por mayoría de nueve a tres. La evidencia de cargo fue:

El patólogo forense testificó que el día 5 de octubre de 1967 le practicó la autopsia al cadáver de Martín Avila Ocasio. Halló que el cadáver llevaba varios días de muerto. Determinó que la causa de la muerte fue un severo golpe en la región torácica que le fracturó varias costillas, la clavícula derecha y le ocasionó hemorragias. También halló rasponazos en las rodillas y espinillas, pero no pudo notar golpes en el abdomen, el cuello o la cabeza. No supo decir qué cosa causó el golpe; a preguntas de la defensa, dijo que pudo haber sido una caída desde cierta altura o desde un vehículo en movimiento o por un barranco, aunque en este último caso sería difícil si el declive no era muy grande.

Las partes estipularon que ciertos testigos declararían, tomándose en conjunto, que el occiso Avila Ocasio y el acusado Ortiz Rodríguez estuvieron juntos el día 1 ° de octubre de 1967en distintos cafetines y restaurantes. Además, el fiscal presentó en evidencia cuatro fotos del camión que conducía el acusado, una foto del lugar donde se detuvo el camión cuando fue visto por Ismael Mendoza Santiago y otra foto del lugar donde fue hallado el cadáver.

El tribunal denegó la absolución perentoria. La defensa sometió el caso sin presentar prueba; pidió que se dieran instrucciones al jurado sobre homicidio voluntario y homicidio involuntario. El juez accedió a dar instrucciones sobre asesinato en segundo grado y sobre homicidio voluntario, pero se negó a darlas sobre homicidio involuntario por considerar que no había evidencia alguna sobre este último. Ortiz Rodríguez apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la prueba fue insuficiente para sostener una convicción. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al acusado por un delito de Homicidio Voluntario y se absuelve libremente al apelante. La evidencia en este caso es circunstancial; no hubo testigo alguno que declarara haber visto al acusado inferir el golpe mortal al occiso, si es que tal cosa ocurrió.

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