Pueblo V. Ortiz Rodríguez, 1999, 147 D.P.R. 433

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas49-53
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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momentos se asomó Ortiz Pérez, la persona que había inquirido por el costo
de los análisis. Completado el atraco, el individuo abandonó el
establecimiento acompañado por la mujer. Las víctimas avisaron a la Policía
y se presentó la querella correspondiente.
En el Cuartel General había una sospechosa que respondía a la descripción
de la acusada. El proceso culminó con la identificación mediante rueda de
detenidos de Evelyn Ortiz como la mujer que, en unión a otro individuo,
asaltó el laboratorio. Ortiz fue convicta y sentenciada a 20 años de prisión.
Ortiz recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la identificación mediante rueda de detenidos fue una
confiable.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas.
Fundamentos legales: La frase tal y como fuera presentada a los testigos
denota el propósito de dejar constancia fotográfica, entre otros extremos, del
número de componentes de la rueda y su apariencia física en lo que se refiere
a sexo, color, estatura, peso y vestimenta hasta donde sea posible. La norma
persigue que queden plasmadas las condiciones de la composición de la
rueda, elemento a ser considerado a la hora de estimar la confiabilidad de la
identificación. La regla no hace imperativo que la foto deba ser tomada en
el mismo instante que se produce la identificación. De otra parte, no toda
anormalidad cometida en el proceso de identificación de un acusado,
mediante rueda de detenidos, acarrea la supresión de la evidencia de
identificación o la revocación de una sentencia.
En el caso de autos, según el Tribunal, se cumplió con los requisitos lega-
les y las salvaguardas contra la sugestividad en el proceso de identificación
mediante rueda de detenidos. La admisión de prueba de identificación
aunque esta contenga elementos de sugestividad, no viola el debido proceso
de ley si están presentes suficientes elementos de confiabilidad, tomando en
consideración la totalidad de las circunstancias, a la luz de los siguientes
factores: (1) la oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor al
tiempo en que se cometía el crimen; (2) el grado de atención del testigo; (3)
la corrección de la descripción previa del criminal, hecha por el testigo; (4)
el nivel de certeza demostrado por el testigo en la confrontación, y (5) el
tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.
PUEBLO V. ORTIZ RODRÍGUEZ,
147 D.P.R. 433, 99 J.T.S. 8 (NEGRON GARCIA)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento, Moción sobre Supresión
de Evidencia. Arto II de la Constitución de Puerto Rico. Inspección de
Áreas Comunes. Doctrina del Curtilage. Agente del Orden Público.
Hechos: Ante confidencias de actividad de sustancias controladas en un
apartamento de un condominio, unos agentes optaron por alquilar en el lugar,
un apartamento parta lograr acceso a áreas comunes del edificio, desde las
cuales pudieron hacer las observaciones que permitieron prestar una

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