Pueblo V. Ortiz Zayas, 1988, 122 D.P.R. 567

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas55-57
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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viable que el imputado tenga la oportunidad referida de demostrar que la
imputación en su contra es infundada, este tiene un claro derecho en la vista
preliminar a recibir las declaraciones juradas que tenga en su poder el
Ministerio Público de aquellos testigos que hayan declarado en dicha vista.
El propósito de ello es que el imputado pueda “estar en posición de
impugnar la credibilidad del declarante durante esa misma vista preliminar”.
Los informes y la grabación que aquí conciernen, vistos en conjunto a la luz
de las circunstancias particulares de este caso, constituían el tipo de prueba
que el Ministerio Público debió haber puesto a disposición del imputado,
para que este tuviese una oportunidad real y efectiva de contrainterrogar a
Santana Báez y demostrar que su testimonio no era susceptible de ser creído.
Se trataba de prueba que claramente podía conducir a una determinación
judicial de que la credibilidad del testigo de cargo era improbable.
PUEBLO V. ORTIZ ZAYAS,
122 D.P.R. 567, 88 J.T.S. 136 (ORTIZ)
Registros y Allanamientos: Evidencia Abandonada o Arrojada. Agente
del Orden Público.
Hechos: A Pedro Ortiz Zayas se le imputó la posesión de cocaína. En la
vista preliminar se determinó la existencia de causa probable para acusar.
El acusado presentó una moción de supresión de evidencia, a la que se opuso
el Ministerio Público. En la vista para dilucidar el asunto, el fiscal presentó
los testimonios de los agentes Pedro I. Reyes Cruz y José E. Matos
Cartagena.
El agente Reyes Cruz señaló que el 21 de noviembre de 1986, junto a los
agentes Rivera, Martínez, Zambrana y Matos Cartagena, se encontraba
realizando una ronda preventiva cotejando patentes de negocios y que al
llegar al negocio Bar Ortiz vieron al señor que resultó ser Pedro Ortiz Zayas,
entrando a su negocio cargando en sus manos una caja de cartón de
cigarrillos marca Winston. Al ver a los agentes el acusado inmediatamente
entró al negocio. El testigo entró por otra puerta y observó cuando el acusado
sacó de la caja una envoltura de papel de aluminio y en forma sospechosa la
lanzó en dirección al mostrador de la barra. La misma cayó cerca de la
entrada del mostrador. Declaró además el agente que por su experiencia
como agente de drogas reconoció la envoltura como una de las que
generalmente se utilizan para empacar heroína o cocaína. Pasó por el lugar
donde cayó la envoltura, la recogió, la abrió y al examinarla observó que
contenía un polvo blanco que le pareció era cocaína o heroína.
Inmediatamente arrestó al acusado y le hizo las advertencias de rigor. El
contrainterrogatorio se limitó a tratar de establecer que el acusado era el
dueño del negocio y que había un empleado detrás del mostrador en esos
momentos; que el contenido de la envoltura no se veía; que el papel de

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