Pueblo V. Oyola Rodríguez, 1993, 132 D.P.R. 1064

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas57-59
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
57
establece que el abandono se debió a una intervención ilegal de la policía.
Cuando una persona arroja o abandona un objeto sin que medie actuación
policíaca alguna, no hay abandono por conducta ilegal de la policía, por lo
que la norma de evidencia abandonada o arrojada derrota una solicitud de
supresión de evidencia.
Resumen: La garantía constitucional contra allanamientos y registros
ilegales no cubre la incautación de evidencia arrojada o abandonada, cuando
tal abandono no es producto de la intervención ilegal de los agentes del
orden público. Cuando una persona que está bajo arresto trata de deshacerse
de un objeto, que luego resulta ser materia cuya posesión es ilegal, su
incautación por los agentes es válida como incidental al arresto.
PUEBLO V. OYOLA RODRÍGUEZ,
132 D.P.R. 1064, 93 J.T.S. 48 (NAVEIRA)
Juicio por Jurado. Veredictos Erróneos y Defectuosos. Cuándo Procede
no Aceptar Veredicto y Enviar al Jurado a Deliberar Nuevamente.
Hechos: El peticionario Juan Oyola Rodríguez fue acusado por los delitos
de mutilación, amenazas y apropiación ilegal, Arts. 96, 153 y 165 del Código
Penal de Puerto Rico. Luego de celebrado el juicio y sometido el caso, el
juez de instancia impartió las instrucciones al jurado. Las partes no solicita-
ron instrucciones especiales por lo que el juez ofreció las explicaciones de
rigor conforme a Derecho y al Manual de Instrucciones al Jurado sobre los
elementos de los delitos imputados. También instruyó a los miembros del
jurado que podían rendir un veredicto de agresión agravada, el cual es un de-
lito menor incluido en el delito de mutilación, si la prueba así lo justificaba.
A petición de la defensa, se confeccionó una boleta de veredicto adicional
por el cargo de agresión agravada. Se entregaron al jurado cuatro boletas
correspondientes a los tres delitos imputados y al delito subsumido de
agresión agravada. Luego de deliberar, unánimemente el jurado encontró no
culpable al acusado de los delitos de amenazas y apropiación ilegal. En
cuanto al delito de mutilación fue encontrado culpable por mayoría de nueve
a tres. Sin embargo, la cuarta boleta, referente al delito menor incluido de
agresión agravada, fue devuelta en blanco, esto es, no constaba veredicto, ni
la proporción numérica de la votación; tampoco constaba la firma del
presidente del jurado. Ante esta situación, y por entender que el veredicto
había sido irregular, el juez ordenó al panel de jurados regresar al salón de
deliberaciones a fin de que expresaran en la boleta en blanco la información
sobre el particular. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad por ese
delito. Ante dos veredictos de culpabilidad (uno por el delito imputado y otro
por el menor incluido) el juez envió al jurado nuevamente a deliberar, con
instrucciones de que debían llegar a un veredicto solo por uno de los dos
delitos. Finalmente, el jurado emitió veredicto de culpabilidad por el delito

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