Pueblo V. Pacheco Baez, 1992, 130 D.P.R. 664

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas59-61
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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En este caso el juez envió tres veces al jurado a deliberar. La primera vez
el jurado trajo veredicto absolutorio en los casos de amenazas y apropiación
ilegal, veredicto de culpabilidad en el caso de mutilación y dejó en blanco la
cuarta boleta que se le había suministrado correspondiente al delito de
agresión agravada la cual también tenía el epígrafe de mutilación. La cuarta
boleta había sido preparada a petición de la defensa y el juez había dado las
instrucciones pertinentes con respecto a los elementos del delito de
mutilación y del delito menor incluido de agresión agravada. Después de
recibir y examinar los veredictos, el juez consideró que el jurado debía llenar
la boleta que había sido dejada en blanco. Dio instrucciones al alguacil para
que la entregara nuevamente al presidente del jurado a fin de que el jurado
volviera al salón de deliberaciones. El juez de instancia reconoció que el tri-
bunal pudo haber resuelto este asunto, pero quiso que las damas y caballeros
del jurado ratificaran. Las Reglas de Procedimiento Criminal no contemplan
una situación como la surgida en este caso, si viene obligado el jurado a fir-
mar y expresarse en torno a una boleta en blanco correspondiente a un delito
menor comprendido, por el cual no se había radicado acusación alguna.
PUEBLO V. PACHECO BAEZ,
130 D.P.R. 664, 92 J.T.S. 69 (NAVEIRA)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Registro Incidental al
Arresto. Agente del Orden Público.
Hechos: El agente Miguel Vázquez San Antonio, de la División de
Drogas y Narcóticos declaró que el día de los hechos, él y unos compañeros
realizaban una ronda preventiva por el área del parque de pelota del Barrio
Palmas de Yauco. Al acercarse pudo observar a cuatro personas sentadas en
los asientos del parque. Los alumbró con una linterna. Notó que tenían una
jeringuilla hipodérmica y un utensilio de los que comúnmente se utilizan
para quemar la droga. Procedió a identificarse como policía. Entonces, el
coacusado Herminio Pacheco Báez, que era el que tenía la jeringuilla, la
lanzó hacia la grama y le dio con el pie al cooker. El agente procedió a
registrar a los acusados. Como resultado del registro, le ocupó a Pacheco
Báez ocho dólares, cocaína y marihuana en el bolsillo del pantalón; y la
jeringuilla que este había tenido momentos antes en sus manos. Les informó
que estaban arrestados. Todo el incidente duró unos cinco minutos. La
secuencia de registro y arresto fue simultánea, un incidente detrás del otro.
Se acusó a los acusados recurridos por poseer con la intención de distribuir
las sustancias controladas conocidas por cocaína y marihuana.
Controversia: Si procede la supresión de la evidencia ya que el agente
Vázquez San Antonio obró contrario a lo dispuesto en Pueblo v. González
Rivera, 1972, 100 D.P.R. 651, al registrar a los acusados antes de arrestarlos,
no siendo el registro efectuado sin orden por lo tanto, uno incidental a un

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