Pueblo V. Padilla Flores, 1991, 127 D.P.R. 698

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas61-62
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
61
se determina a base de criterios de probabilidad y razonabilidad. Un agente
del orden público tiene "motivos fundados" para arrestar a una persona si
tiene conocimiento o información que lleva a una persona ordinaria y
prudente a creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito público,
razón por la cual se hace necesario la evaluación de las circunstancias
específicas de cada caso en particular.
Ante los hechos del caso, el Tribunal concluye que se configuró el arresto
una vez el agente observó un acto ilegal a plena vista, se identificó como
policía, los acusados se sometieron y se inició la serie de eventos que culmi-
naron cuando el agente informó a los acusados que estaban bajo arresto.
PUEBLO V. PADILLA FLORES,
127 D.P.R. 698, 91 J.T.S. 2 (ANDREU GARCÍA)
Determinación de Causa Probable. Representación Legal Adecuada.
Hechos: Contra Ángel L. Padilla Flores y Juan A. Ceballo Fuentes, se
presentaron denuncias por infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias
Controladas y el Art. 234 del Código Penal. Uno de los abogados de la
Sociedad para Asistencia Legal entrevistó al peticionario Ángel L. Padilla
Flores y dicha entidad asumió su representación legal.
La vista preliminar fue señalada para el 2 de octubre de 1990. Ese día, se
le asignó a la Sociedad la representación del otro peticionario, el coacusado
Juan A. Ceballo Fuentes. De la entrevista de este surgió la existencia de
conflicto de intereses en la representación de ambos peticionarios, por lo que
la Sociedad objetó que se le asignara la representación del coacusado
Ceballo Fuentes, solicitó que se le relevara de la misma y que se le
permitiera continuar representando al peticionario Padilla Flores ya que
había asumido la representación legal de este antes de que le fuera asignada
la representación del coacusado Ceballo Fuentes.
El tribunal de instancia decla no ha lugar la solicitud de relevo de
representación. En reconsideración le requirió a la defensa que abundara
sobre las razones de su solicitud para determinar si existía el alegado
conflicto de intereses. La defensa contestó alegando que de cumplir con
dicho requerimiento estaría divulgando de antemano su prueba al ministerio
fiscal y al juzgador de los hechos, lo que redundaría en una violación del
derecho fundamental de los peticionarios a una representación legal
adecuada y efectiva. El tribunal mantuvo su resolución original. En
consecuencia, la defensa no contrainterrogó a los testigos durante la vista
preliminar, pues estimó que de haberlo hecho hubiera resultado perjudicial
a los intereses de uno de los peticionarios a la vez que representaba
eficazmente al otro. Se determinó la existencia de causa probable contra
ambos peticionarios y se fijó el acto de la lectura de la acusación. El 23 de
octubre de 1990, los peticionarios recurrieron al Tribunal Superior en

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