Pueblo V. Pagán Medina, 2010, 178 D.P.R. 228

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas62-67
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
62
Petición de Certiorari, la que fue declarada no ha lugar de plano el 24 de
octubre de 1990. La Sociedad recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el T.P.I. al declarar No Ha Lugar la
solicitud de relevo de representación, violando el derecho constitucional de
los peticionarios a una asistencia legal adecuada.
Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la determinación de
causa probable contra los peticionarios, ordena la celebración de vista
preliminar separada para cada acusado y releva a la Sociedad Para Asistencia
Legal de la representación del coacusado.
Fundamentos legales: El precepto constitucional del derecho de todo
acusado a representación legal adecuada y efectiva en todo proceso criminal
implica una representación legal libre de conflictos e intereses encontrados.
La representación conjunta por un solo abogado de dos o más acusados
plantea serios problemas con relación al derecho constitucional de un
acusado a adecuada representación; el conflicto entre la defensa de uno y
otro acusado por un mismo abogado vulnera la garantía constitucional.
El requisito de demostración afirmativa de conflicto de intereses y su
efecto adverso, en casos de representación legal conjunta de dos o más
acusados, no es exigible cuando la defensa levanta la existencia del conflicto
y alguno de los acusados objeta la representación conjunta por el mismo
abogado antes de la etapa apelativa, esto es, durante el juicio o en las fases
anteriores al mismo; basta que, de buena fe y utilizando su buen juicio, el
abogado de los coacusados reconozca el conflicto para que proceda el relevo
de representación. Esta norma obedece a que es el abogado quien está en
mejor posición para detectar la existencia del conflicto y porque la exigencia
de divulgar las razones del conflicto implica divulgar prueba al fiscal y al
juzgador, lo que socava la adecuada representación, al quedar la defensa en
situación de conflicto: divulgar la información de un cliente que puede
afectar adversamente los intereses del otro cliente.
El Canon 21 de Ética Profesional prohíbe la representación legal cuando
existe alguna probabilidad de conflicto de intereses, como lo sería el caso de
asumir la defensa de dos coacusados con intereses encontrados. El derecho
de representación legal adecuada y eficaz se extiende a vista preliminar.
PUEBLO V. PAGÁN MEDINA,
178 D.P.R. 228, 2010 J.T.S. 25 (KOLTHOFF CARABALLO)
Procesabilidad y Término Máximo de Seis Meses de Detención
Preventiva. Nota: El Tribunal reconsidera lo resuelto en Pueblo v. Pagán
Medina, 2009 J.T.S. 34, y establece que el tiempo a excluirse del cómputo
del término máximo de detención preventiva de una persona que se
encuentra no procesable bajo la Regla 240 de Proc. Criminal, se comenzará
a contar a partir de la determinación por parte del juez de instancia de “base

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