Pueblo V. Pérez Adorno, 2010, 178 D.P.R. 946

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas85-91
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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enero de 1969. No aparece del récord que el acusado alegara como
impedimento para que se dictara sentencia la violación de su derecho a estar
presente durante todas las etapas del juicio por haber sido su ausencia
involuntaria. La Regla 188(d) (1) autoriza al tribunal a conceder un nuevo
juicio cuando el acusado no está presente en cualquier etapa del proceso,
salvo cuando su ausencia es voluntaria según lo dispuesto en la Regla 243.
En este caso, tampoco el acusado utilizó el remedio provisto en la Regla
192.1 de Proc. Criminal. La ausencia voluntaria de un acusado, después de
comenzado el juicio, equivale a una renuncia implícita a estar presente
durante todas las etapas del proceso. Con ciertas limitaciones de rigor, ese
derecho es renunciable y tal renuncia no viola el debido proceso de ley. De
lo contrario, los acusados estarían en libertad de obstruir la celebración de
los juicios una vez comenzados estos, ocultándose o haciendo imposible su
localización.
PUEBLO V. PÉREZ ADORNO,
178 D.P.R. 946, 2010 J.T.S. 78 (MARTÍNEZ TORRES)
Alegaciones Pre-Acordadas.
Hechos: El Ministerio Público presentó denuncias por los delitos de robo,
conspiración, agresión agravada grave, apropiación ilegal agravada, uso de
disfraz y amenaza contra Pérez Adorno. El imputado renunció por escrito a
la vista preliminar y el Ministerio Público presentó las correspondientes
acusaciones.
Mientras se procesaba al acusado, Pérez Adorno, el Ministerio Público
presentó otras denuncias en las que se le imputaron los delitos de robo,
conspiración, secuestro, daños e infracciones a la Ley de Armas. El 29 de
octubre de 2002 se determinó causa probable para el arresto y se señaló la
vista preliminar para el 5 de noviembre de 2002. Ante la incomparecencia
de Pérez Adorno a la vista preliminar, se determinó causa probable para
acusar. Luego de estos incidentes, el acusado, Pérez Adorno, y el Ministerio
Público suscribieron un “Convenio de alegación preacordada”.
Pérez Adorno acordó hacer una sola alegación de culpabilidad por todos
los delitos presentados en su contra. Pérez Adorno se comprometió a poner
a disposición del Ministerio Público cualquier evidencia documental e
información que le fuera requerida sobre investigaciones criminales que se
estaban realizando en otros casos. Además, Pérez Adorno se comprometió
a declarar como testigo en el foro local o federal, tanto en el ámbito criminal,
civil o administrativo, sobre tales investigaciones. A cambio de su
testimonio y su alegación de culpabilidad, las partes acordaron establecer
una pena máxima de 10 años de cárcel, concurrente entre sí en todos los
cargos, en los cuales Pérez Adorno se declararía culpable. El tribunal aceptó

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