Pueblo V. Pérez Pérez, 1984, 115 D.P.R. 827

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas93-94
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
93
registro, allanamiento o incautación ilegal; no se requiere orden judicial, en
virtud de la legalidad del registro original. Por tanto, el Agente Alvarado no
tenía la obligación de obtener una orden de allanamiento antes de abrir el
paquete que recibió de la agente de Aduana.
El allanamiento y registro realizados en el presente caso fueron llevados
a cabo en virtud de una orden judicial. En casos de registros, allanamientos
o incautaciones con previa orden judicial, opera una presunción de validez
o legalidad, que debe ser refutada por el peticionario de una moción de
supresión de evidencia. En una orden de allanamiento hay que describir con
particularidad la persona y el lugar a ser registrados y las cosas o propiedad
a ocuparse. La ausencia de una descripción específica de la estructura a ser
allanada es un defecto que probablemente invalida la orden y lleva
inescapablemente a la supresión de la evidencia obtenida. En casos de
órdenes de allanamiento de estructuras de ocupación múltiple, la orden es
insuficiente de su faz si solo describe de forma general la totalidad de la
estructura de ocupación múltiple sin hacer referencia específica a la unidad
a la cual pretenden ganar acceso los agentes del orden público dentro de
dicha estructura. Esta norma no se aplica cuando la apariencia entera es de
ocupación sencilla y no múltiple, y los agentes (el que prestó la declaración
jurada, el que diligenció la orden, u otros) no sabían, ni tenían razón para
saber, que se trataba de una estructura de ocupación múltiple hasta que se
percataron de ello en el curso del diligenciamiento de la orden. Por tanto, es
válido el registro de una estructura de ocupación múltiple, mediante orden
de allanamiento que solo describe de forma general la totalidad de la
estructura sin hacer referencia específica a la unidad a la cual pretenden
ganar acceso los agentes, cuando estos (1) no conocían que la estructura era
de ocupación múltiple, (2) no hubieran podido descubrir que era estructura
de ocupación múltiple mediante investigación razonable antes del
allanamiento, y (3) se percataron de que se trataba de estructura de ocupación
múltiple en el momento de diligenciar la orden. Opera, por lo tanto, la
presunción de legalidad respecto al allanamiento y registro de la estructura.
PUEBLO V. PÉREZ PÉREZ,
115 D.P.R. 827, 84 J.T.S. 103 (TRIAS MONGE)
Doctrina: Arresto, Registro y Allanamiento. Agente del Orden Público.
Hechos: El 14 de abril de 1983, la Policía recibió una confidencia
anónima al efecto de que en un apartamento de un condominio se distribuía
cocaína y marihuana y se poseían armas ilegales. Se ordenó al agente
Rodríguez que vigilase el apartamento. El 3 de mayo de 1983, el agente se
dirigió al condominio, compuesto de dos torres enteramente residenciales,
cercadas por una verja de alambre eslabonado de seis pies de alto y acceso
controlado. Cerca de los portones hay un acceso peatonal con guardia de

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