Pueblo V. Pérez Rivera, 2012 J.T.S. 159

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas100-111
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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prescriptivo si en la vista preliminar en alzada se determina causa probable
para acusar por el delito original o uno menor incluido. Sobre los efectos de
la vista en alzada es que Lugo quedó modificado, pero no revocado.
Por otra parte, luego de Camacho Delgado, es forzoso concluir que,
como la desestimación de la causa anula o cancela la interrupción de la
prescripción, los efectos de la norma de Lugo sobre la prescripción quedan
restablecidos. Las acciones desestimadas por violación a los términos de
enjuiciamiento rápido no pueden interrumpir el término prescriptivo de una
nueva acción, la cual debe iniciarse dentro del término establecido por ley,
contado desde que se cometen de los hechos imputados. No hay fundamento
legal ni indicio alguno en nuestro ordenamiento procesal en materia penal
que sostenga la alegación del Ministerio Público de que la prescripción debe
calcularse de otra manera. La ley claramente dispone que la facultad
autolimitadora del Estado obliga a traer la acción contra el imputado de
delito dentro de este término.
PUEBLO V. PÉREZ RIVERA,
2012 J.T.S. 159 (RIVERA GARCÍA)
Causa Probable para Arresto sin Orden.
Hechos: El 31 de diciembre de 2009 se halló el cuerpo sin vida de Ramón
Vázquez Sánchez en su residencia. El occiso mostraba heridas de defensa en
las manos, heridas abiertas en el área abdominal, en el costado y en otras
partes de su cuerpo. Ese mismo día, Mairo Pérez Rivera (señor Pérez Rivera
o el recurrido) fue arrestado y posteriormente, el 15 de abril de 2010, fue
acusado por el delito de asesinato en primer grado y por portar y usar un
arma blanca, en específico, un cuchillo.
La defensa presentó una moción de supresión de evidencia: solicitó la
supresión de la confesión que realizó el recurrido en cuanto a los hechos que
culminaron en la muerte del señor Vázquez Sánchez, pues adujo que esta fue
producto de un arresto ilegal. Pidió la supresión de los resultados de la toma
de huellas dactilares y de la evidencia física que se obtuvo, analizada por el
Instituto de Ciencias Forenses; solicitó que se suprimiera el cuchillo que se
utilizó como arma homicida.
La Fiscalía se opuso a la solicitud de supresión de evidencia y sostuvo que
la Policía tenía motivos fundados para arrestar al recurrido, conforme a la
Regla 11 de Proc. Criminal. El Estado expuso que los motivos fundados
consistían en que los agentes tenían información en ese momento de que el
señor Pérez Rivera: era un vecino cercano del occiso y que había tenido
problemas únicamente con él; que la noche de los hechos dos vecinos lo
observaron en los predios de la casa de la víctima; y que fue la única persona
vista merodeando la escena del crimen.
El T.P.I. celebró la vista de supresión de evidencia. El Estado presentó
la declaración jurada suscrita por Pérez Rivera el 4 de enero de 2010, en la

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