Pueblo V. Pérez Velázquez 99 J.T.S. 30

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas421-423

Page 421

Peritos del Tribunal.

Hechos: Pablo Pérez Velázquez fue acusado de los delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato, y otros. Al amparo de la Regla 74 de Proc. Criminal, Pérez Velázquez notificó la defensa de estado mental transitorio. El T.P.I., no admitió la defensa debido a que estaba basada en testimonios del personal de evaluaciones y servicios del Programa de Salud Mental Correccional, mientras Pérez Velázquez estuvo sumariado. Concluyó que evidencia así originada no era pertinente bajo las Reglas 18 y 19 de Evidencia. Pérez Velázquez reiteró su anuncio y que, además, en apoyo de su defensa, presentaría como perito contratado al Dr. Luis A. Escabí Pérez.

El T.A. autorizó la presentación del testimonio del Dr. Capó Mártir, sicólogo del referido Programa. El Ministerio Público acató dicho dictamen, y oportunamente solicitó al T.P.I. orden para evaluar a Pérez Velázquez con su propio perito, el psiquiatra Dr. Raúl López Menéndez, quien en ese momento había cesado de prestar servicios en el aludido Programa de Salud Mental Correccional. Argumentó que sin esa evaluación se afectaría el derecho a prepararse adecuadamente y estar en igualdad de condiciones para rebatir o aceptar la prueba del estado mental transitorio de Pérez Velázquez, por voz de sus tres peritos. Con la oposición de Pérez Velázquez, el T.P.I. accedió y le ordenó coordinar con el Ministerio Público su disponibilidad y evaluación psiquiátrica con el Dr. López Menéndez. En reconsideración, el Tribunal se sostuvo y declaró sin lugar los planteamientos formulados sobre alegados problemas éticos y conflictos de interés del Dr. López Menéndez. Concluyó que no existía conflicto alguno ni aspectos de confidencialidad que proteger. Aclaró que el Dr. López Menéndez jamás entrevistó al imputado mientras estuvo confinado sumariamente.

Pérez Velázquez acudió al T.A., el cual confirmó la sentencia. Inconforme presentó recurso ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si, ante la defensa de estado mental transitorio, se puede obligar a un acusado ser evaluado por un perito del Ministerio Fiscal. Si es así, ¿Qué medidas se deben adoptar para proteger sus derechos?

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. El T.P.I. seleccionará y nombrará perito para que en un término razonable evalúe el estado mental del acusado al momento de los hechos delictivos.

Fundamentos legales: El Artículo II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico establece que...

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