Pueblo V. Pillot Rentas, 2007, 169 D.P.R. 746

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas112-115
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
112
El procesado acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.P.I. debió haber estimado su moción sobre
atenuantes y no dictar sentencia con agravantes.
Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia reduciendo la
pena correspondiente al delito de robo, y, así modificada, la confirma.
Fundamentos legales: En calidad de atenuantes, el acusado señaló al
tribunal que nunca había sido convicto de delito alguno, que tenía 22 años
de edad, que era padre de familia y estudiante universitario; y, que ninguna
de las personas resultó herida en el curso de la comisión de los delitos.
Para el Tribunal, es incuestionable que algunos de los hechos expresados
constituyen circunstancias atenuantes bajo las disposiciones de la Regla 171
de Proc. Criminal. De otra parte, siguiendo las agravantes mencionadas en
la Regla 171, pudo establecer las circunstancias agravantes: se trató de un
robo a mano armada, el delito envolvió la apropiación de una gran cantidad
de dinero y el acusado mintió en el juicio al presentar prueba falsificada.
Señala el Tribunal que las disposiciones de la Regla 171 son
complementarias a las del Art. 60 del Código Penal, con relación a las
circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la
pena. Que la disposición constitucional que prohíbe los castigos crueles e
inusitados, requiere penas no arbitrarias, proporcionales a la severidad de la
conducta delictiva.
PUEBLO V. PILLOT RENTAS,
169 D.P.R. 746, 2007 J.T.S. 1 (FUSTER BERLINGERI)
Escrito Para Refrescar Memoria en Vista Preliminar.
Hechos: En julio de 2004 se presentaron varias denuncias contra Bryan
Pillot Rentas por los delitos de asesinato estatutario, robo domiciliario,
apropiación ilegal de vehículo de motor, portación y uso de armas blancas,
portación y uso de armas de fuego sin licencia y destrucción de prueba. Tras
determinarse causa probable para arrestar, en octubre de 2004 se celebró la
correspondiente vista preliminar, al amparo de la Regla 23 de Proc.
Criminal. En dicha vista, el Ministerio Público presentó como prueba de
cargo el testimonio del agente de homicidios Wilfredo Pérez Rosado.
Después de su examen directo, la fiscal a cargo del caso le proveyó a la
defensa una copia de la declaración jurada prestada por dicho testigo.
En el contrainterrogatorio del agente Pérez, la defensa le preguntó a este
si había utilizado las notas que tomó durante la investigación del caso para
refrescar su memoria antes de declarar. El agente respondió en la afirmativa.
Acto seguido, la defensa solicitó que se le permitiera revisar las notas
referidas, al amparo de la Regla 49 de Evidencia. Planteó que dichas notas
constituían un escrito para refrescar la memoria. El Ministerio Público se
opuso a la solicitud de la defensa. Adujo que, según la Regla 95 de Proc.

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