Pueblo V. Polanco Marcial, 1967, 95 D.P.R. 470

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas115-116
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
115
Las notas de la investigación que realizó un agente durante la etapa
investigativa, constituye material sujeto a ser descubierto bajo la Regla 95
de Proc. Criminal después de presentada la acusación, no antes. Sin
embargo, las mismas notas, si son utilizadas por el agente que las tomó para
refrescar su memoria antes o durante su testimonio, están también reguladas
por la Regla 49 de Evidencia. No obstante, la aplicación de dicha Regla en
la vista preliminar, no se ajusta, de ordinario, al propósito limitado de la
vista preliminar.
Habida cuenta de la naturaleza flexible y propósito limitado de la vista
preliminar, algunas de las reglas de evidencia no se deben emplear en esa
etapa. Así sucede con el requisito de presentar a la parte contraria, al amparo
de la Regla 49 de Evidencia, los escritos utilizados por un testigo para
refrescar su memoria. Permitir la aplicación de la Regla 49 en el procedi-
miento de vista preliminar apareja el riesgo real de alargar indebidamente
dicho procedimiento y convertirlo en un minijuicio. Al amparo de la Regla
49, la defensa del imputado tendría derecho no solo a detener los
procedimientos en lo que estudia las notas con las que el testigo de cargo
refrescó su memoria, sino que, además, tendría derecho también a realizar
un cabal contrainterrogatorio del testigo en cuestión sobre las notas referidas,
y a presentar en evidencia cualquier parte de estas que estime conveniente.
PUEBLO V. POLANCO MARCIAL,
1967, 95 D.P.R. 470 (BLANCO-LUGO)
Doctrina: Arresto, Registro y Allanamiento. Agentes del Orden Público.
Hechos: Agentes del orden público se encontraban en las inmediaciones
de Villa Palmeras. Habían recibido una confidencia al efecto de que se
intentaría la entrega de una colecta y material de bolita a Carlos Palacio
Amador y se proponían practicar un allanamiento. Alrededor de las 11:50
P.M., el policía Domingo Rentas Candelaria observó que el apelante José
Polanco Marcial conducía una bicicleta de pedal desprovista de luz, contra
del tránsito. Le detuvo, le arrestó y procedió a registrarlo. Se ocupó listas del
juego de la bolita. En su testimonio dijo además el agente Rentas que “como
yo no lo conocía a él, no sabía qué clase de persona era, procedí a registrarlo
y a llevarlo al cuartel”.Previamente había declarado que el apelante no se
encontraba en estado de embriaguez ni le había opuesto resistencia.
Controversia: Como la única evidencia que se ofreció para conectar a
Polanco Marcial con el delito de posesión de material de bolita fueron las
listas ocupadas en virtud del registro reseñado, el Tribunal entra a considerar
si dicho registro satisface las exigencias constitucionales.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al
acusado por una infracción a la Ley de la Bolita y decreta su absolución. El
registro fue irrazonable y procede suprimir sus frutos.

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