Pueblo V. Quiles Negron, 2015T.S.P.R.116

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas299-302

Page 299

Conducta Profesional - Violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. Rafael Capella Angueira fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al ejercicio de la notaría el 3 de agosto de 1983. El 13 de enero de 2015, el Honorable Juez Nelson Canabal Pérez presentó una Petición urgente al Hon. Tribunal Supremo en la cual refirió al Tribunal Supremo una situación preocupante que se había desarrollado, presuntamente producto de una serie de actuaciones del licenciado Capella Angueira, Director de la Oficina de la SAL en Arecibo. La presentación de la Petición urgente fue, a su vez, precedida y motivada por una resolución emitida el 31 de diciembre de 2014 por la Honorable Juez Isabel Lugo Báez -quien entonces presidía el Salón de Sesiones 204, mediante la cual solicitó la intervención del Tribunal Supremo. El Juez Canabal Pérez señaló que el 3 de diciembre de 2014, el licenciado Capella Angueira, en calidad de Director de la oficina de la SAL de Arecibo, emitió una directriz administrativa a su personal a efectos de que, hasta nuevo aviso, no aceptarán representar clientes cuyos casos fuesen asignados al salón de sesiones presidido por la Juez Lugo Báez. Para el Juez Canabal Pérez, estas instrucciones constituían un ataque colateral a su decisión de denegar, mediante resolución emitida el 24 de noviembre de 2014, una segunda solicitud de inhibición presentada por el licenciado Capella Angueira en contra de la Juez Lugo Báez. El licenciado Capella Angueira fundamentó su solicitud de inhibición en ese caso en el hecho de que había presentado una queja en contra de la Juez Lugo Báez ante la OAT. En la solicitud de inhibición, el licenciado Capella Angueira adujo que, estando pendiente dicha queja, la Juez Lugo Báez debía inhibirse de todos los casos en que mediara representación legal de la SAL.

Luego de declarar la solicitud no ha lugar, el Juez Canabal Pérez recibió una carta del licenciado Capella Angueira, donde el abogado le informó de la directriz que emitió ese día y las razones que lo llevaron a tomar ese curso de acción. Como consecuencia de la directriz del licenciado Capella Angueira, tres imputados, para quienes la SAL había realizado la correspondiente determinación de indigencia, no recibieron representación legal por parte de esta. Esto, puesto que sus casos fueron asignados al salón de sesiones presidido por la Juez Lugo Báez. Para estos casos, el licenciado Capella Angueira presentó mociones informativas indicando que los imputados habían sido entrevistados y certificados como indigentes, no obstante, informó que la SAL no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR