Pueblo V. Quiñones Roman, 1993, 133 D.P.R. 332
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 116-118 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
116
Fundamentos legales: Presumiendo que el arresto del apelante fuera
legal, de los hechos relatados surge que este registro incidental a un arresto
legal fue irrazonable. En Pueblo v. Sosa Díaz , 1964, 90 D.P.R. 622, el
Tribunal señaló, que: "Un registro... que es incidental a un arresto legal ha
sido siempre considerado como un derecho limitado. Surge de las
necesidades inherentes a las circunstancias que rodean el arresto. Pero debe
haber algo más por vía de necesidad que meramente un arresto legal. El mero
hecho de que concurra un arresto legal no convalida ipso facto un registro...
sin orden”. Elaborando sobre el mismo aspecto, el Tribunal señala que el
registro se justifica por la necesidad de ocupar armas u otros objetos que
puedan utilizarse para evitar a escapar a la detención, así como por la de
evitar la destrucción, desaparición u ocultación de evidencia relacionada con
la comisión del delito por el cual se detiene, o para impedir o malograr un
ataque o agresión al que práctica la detención.
Señala el Tribunal: “Una lectura serena y objetiva del testimonio nos deja
la fuerte impresión de que se ha tratado deliberadamente de justificar el
registro efectuado sin el correspondiente mandamiento judicial, para lo cual
era necesario figurar una violación de ley, aun tan insignificante como las
que se le imputan al apelante. Esta perversión de los métodos de
investigación y persecución del delito solo puede merecer nuestro más
vigoroso repudio”.
PUEBLO V. QUIÑONES ROMÁN,
133 D.P.R. 332, 93 J.T.S. 72 (HERNÁNDEZ DENTON)
Efecto de Determinación de Causa Probable Para Acusar Por Delito
Inferior al Imputado en la Vista Preliminar.
Hechos: El 10 de diciembre de 1989, se presentó una denuncia contra
Miguel Quiñones Román y Nelson Rivera Sierra por el delito de
escalamiento agravado. El Tribunal de Distrito determinó causa probable por
el delito menor incluido de escalamiento en su modalidad menos grave. El
fiscal no anunció en ese momento que acudiría en alzada de dicha
determinación. Así las cosas, el caso fue señalado para juicio en su fondo,
a celebrarse el mismo el 30 de enero ante el Tribunal de Distrito de Puerto
Rico. El 25 de ese mes, el fiscal presentó su solicitud de vista en alzada ante
el Tribunal Superior. El 30 de enero, el Ministerio Público le informó al
Tribunal de Distrito que había solicitado una vista preliminar en alzada ante
el Tribunal Superior para revisar la determinación de causa probable por un
delito inferior y que objetaba que se continuaran los procedimientos. Solicitó
de dicho foro judicial el aplazamiento de la vista del caso en su fondo, ya
que, presentada la solicitud de vista preliminar en alzada, carecía de
jurisdicción para ello. Exponiendo como fundamento que los imputados no
habían sido citados aún para la vista en alzada, instancia rechazó el
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