Pueblo V. Ramos Ayala, 2003 T.S.P.R. 115

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas121-126
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
121
Fundamentos legales: La Regla 246 no reconoce efectos definitivos a la
transacción entre la parte perjudicada y el acusado de delito menos grave,
para propósitos del archivo de la acusación penal. La regla confiere discre
ción al juez, que es quien conoce las circunstancias que han distinguido la
acción delictiva de que se trata. Ese requisito, de acuerdo con el Tribunal, no
es cosa baladí y denota en cambio, sabio criterio. El juzgador puede advertir
circunstancias concurrentes con el delito que reflejen elementos de perver-
sidad, temeridad o conducta tan crasamente antisocial en el acto delictivo
que deban ser corregidos a través de la operación del mecanismo penal. Sin
embargo, en este caso, según el Tribunal, no es preciso resolver si el juez de
instancia ejerció correctamente su discreción, pues lo fundamental es
recordar que, desde Pueblo v. Collazo, 1937, 51 D.P.R. 451, se ha sostenido
que no todo delito menos grave es susceptible de ser transigido por razón de
la previa compensación a la víctima.
El tribunal sentenciador determinó correctamente que el homicidio
involuntario es uno de esos delitos donde el agravio a la sociedad, que se ve
privada de uno de sus miembros, posterga cualquier interés meramente
privativo de la familia del interfecto. La preservación de la vida humana,
sana y sosegada, es quizás el objetivo mismo de la colectividad. Cuando la
negligencia, descuido, o temeridad redundan en el final de una vida, se causa
grave daño a la sociedad que no se sana con el resarcimiento pecuniario de
los causahabientes del que ha muerto. Más aún, señala el Tribunal,
tratándose como se trata de la protección de la vida misma de los
ciudadanos, no se puede inducir a que aquél que cuenta con recursos
económicos suficientes para resarcir la más exigente reclamación pecuniaria,
pueda dar rienda suelta a su desidia, inmune por su poder económico al
completo rigor de la Ley.
PUEBLO V. RAMOS AYALA,
2003 T.S.P.R. 114 (SENTENCIA)
Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, Juicio Rápido a Vista preliminar en
alzada. Sesenta (60) días excepto en caso de justa causa.
Hechos: El Ministerio Público presentó denuncias contra José J. Ramos
Ayala imputándole haber infringido el Art. 83 del Código Penal y la Ley de
Armas. El 17 de febrero de 1999 fue celebrada la vista preliminar en la cual
se determinó que existía causa probable para acusar al señor Ramos Ayala
por haber infringido el Art. 83 del Código Penal. El 8 de abril de 1999, el
Ministerio Público solicitó la celebración de una vista preliminar en alzada
respecto a la Ley de Armas, supra. Mediante orden de 14 de abril de 1999,
notificada el 3 de mayo de 1999, el foro de instancia señaló la vista
preliminar en alzada para el 4 de mayo de 1999. No obstante, fue imposible
llevarla a cabo en la fecha señalada por no haberse citado a las partes. La

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