Pueblo V. Ramos Miranda, 1996, 140 D.P.R. 547

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas129-130
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
129
no convierte, por sí sola, en involuntaria la subsiguiente confesión del
acusado.
Advertencias a Sospechosos. Se satisface el requisito de advertencias a
sospechosos, bajo el derecho contra la autoincriminación, leyendo las
advertencias legales directamente de un escrito o tarjeta y preguntando al
sospechoso si las ha entendido, si se trata de una persona normal y no hay
circunstancias que indiquen falta de capacidad para su comprensión.
Identificación de Acusados. El Estado puede valerse de varias formas para
identificar a los sospechosos de un delito: rueda de detenidos, fotografías,
huellas dactilares, muestras de sangre y voz.
Porque el proceso de identificación de acusados constituye una etapa
importante del procedimiento criminal, la admisión de prueba viciada sobre
la identificación del acusado puede constituir una violación al debido
proceso de ley. La determinación de si la admisión de prueba de
identificación de acusados viola o no el debido proceso de ley debe hacerse
tras el examen de la totalidad de las circunstancias que rodean la identifi-
cación; no se viola el debido proceso de ley si están presentes elementos de
confiabilidad con relación a (1) la oportunidad de observación que tuvo el
testigo, (2) el grado de atención que prestó a los sucesos, (3) la fidelidad de
la descripción y los detalles que ofreció al ser investigado, (4) el nivel de
certeza que demostró cuando identificó al sospechoso y (5) el tiempo
transcurrido entre la comisión del crimen y la confrontación posterior con el
sospechoso. Lo importante no es el método utilizado en la identificación,
sino que esta sea libre, espontánea y confiable.
Asistencia de Abogado. El derecho a asistencia de abogado durante la
rueda de detenidos solo existe a partir de la denuncia o acusación. La
violación al derecho de asistencia de abogado en proceso de identificación
de sospechoso, ya presentada denuncia o acusación, no tiene efecto de
revocación de ulterior convicción cuando ello no afectó el resultado del
proceso y la prueba de identificación fue confiable.
PUEBLO V. RAMOS MIRANDA,
140 D.P.R. 547, 96 J.T.S. 51 (SENTENCIA)
Notificación de Defensas de Incapacidad Mental o de Coartada. Regla 74.
Hechos: El día de los hechos, el agente encubierto Mario Rosario Vargas,
en compañía de otras personas, acudieron al establecimiento comercial,
propiedad del apelante, con la intención de comprar drogas. Una vez en el
interior del negocio, Juan A. Ramos Miranda les indicó que lo esperaran
fuera del local. Transcurridos pocos minutos, Ramos Miranda se personó al
frente del negocio y abordó un vehículo que se encontraba estacionado en la
calle. Desde el interior del auto, le entregó al agente Rosario Vargas, dos
bolsas plásticas selladas de aproximadamente una pulgada (1) que contenían

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR