Pueblo V. Ramos Muñoz, 2003 J.T.S. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas131-133
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
131
PUEBLO V. RAMOS MUÑOZ,
2003 T.S.P.R. 168, 2003 J.T.S. 173 (SENTENCIA)
Corrección de Sentencia.
Hechos: Eduardo Ramos Muñoz fue convicto por la comisión de los
delitos de homicidio, agresión agravada menos grave y violación al Art. 8 de
la Ley de Armas. El Tribunal de Instancia lo condenó a cumplir en forma
concurrente seis años de reclusión por el delito de homicidio y seis meses
por la agresión agravada; también lo condenó a tres años de reclusión por la
violación a la Ley de Armas, a cumplirse en forma consecutiva con las otras
penas, para un total de nueve años de reclusión. Se le negó el beneficio de
una sentencia suspendida.
Ramos Muñoz apeló su sentencia. El T.A. resolvió que el peticionario
tenía derecho a una sentencia suspendida en cuanto a los delitos que no
estaban excluidos de tal beneficio. Ello dio lugar a que el T.P.I. enmendara
la sentencia original para disponer que los seis años de reclusión por los
delitos de homicidio y agresión agravada fuesen cumplidos al amparo del
régimen de sentencia suspendida. El mismo día, Ramos Muñoz fue
excarcelado, pues había cumplido en prisión más de lo que correspondía a
la pena impuesta por la violación a la Ley de Armas.
El dictamen del foro apelativo del 27 de agosto de 1997, fue impugnado
ante el Tribunal Supremo, pero este denegó la expedición del recurso
mediante una Resolución. El dictamen del tribunal apelativo advino firme
por el Tribunal Supremo denegar expedición de auto de Certiorari. El
convicto aprobó examen de reválida para el ejercicio de la abogacía, pero la
Comisión de Reputación se negó a certificar al aspirante por razón de que no
había extinguido todas sus condenas. El convicto recurrió al tribunal
sentenciador para que modificara sus sentencias, de modo que fueran todas
concurrentes entre sí, con efecto de que todas estuvieran ya extinguidas.
El tribunal sentenciador accedió, pero el T.A. revocó al resolver que el
tribunal sentenciador carecía de autoridad para ordenar que una pena
pendiente fuera cumplida concurrentemente con una pena ya extinguida.
Además, motu proprio, el T.A. decretó que la sentencia que concedía la
probatoria era nula, por razón de que era ilegal conceder una sentencia
suspendida a quien ha sido convicto por utilizar un arma de fuego en la
comisión de un delito grave.
El Ministerio Público recurrió ante el T.A. para impugnar la sentencia
enmendada. Adujo que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para
reconsiderar la sentencia original porque la solicitud de reconsideración fue
presentada fuera de los términos fijados en la Regla 185 de Proc. Criminal.
El foro apelativo, pues, le dio marcha atrás a un dictamen previo suyo que
nunca fue impugnado por nadie; y además, anuló una sentencia del foro de
instancia que nadie había impugnado. En vista de todo ello, dicho foro, por

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