Pueblo V. Reyes Herrans, 1977, 105 D.P.R. 658

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas141-142
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
141
Al menor se le mostraron fotos y pudo identificar al coacusado. No pudo
identificar a Rey Marrero porque su foto no estaba entre las que observó. En
todo momento el menor asegura que vio a Rey Marrero. Luego pudo
identificarle positivamente. Nilka Mercado, cajera del supermercado pudo
identificar al acusado y al coacusado, tanto por fotos como en el acto del
juicio. La defensa presentó prueba de coartada mediante el testimonio del
acusado y de otro testigo de defensa; solicitó la supresión de la identifi-
cación. El tribunal la declaró con lugar. El tribunal detuvo los procedimien-
tos para permitir al Ministerio Público acudir ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si es admisible la identificación del imputado, hecha en el
acto del juicio por testigos oculares de los hechos delictivos no empece a que
durante el curso de la investigación policíaca se utilizara una foto que se le
tomó al imputado sin su consentimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Tal identificación es admisible. La
identificación de Rey Marrero, hecha en el acto del juicio, no fue producto
de una detención ilegal ni quedó maculada por el uso de la fotografía
ilegalmente obtenida en el proceso de identificación anterior.
Fundamentos legales: La identificación hecha por el hijo del occiso se
conforma fielmente al análisis de los elementos de confiabilidad expuestos
por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Peterson Pietersz. 1978, 107 D.P.R.
172: amplia oportunidad de observar, buen grado de atención, completa
fidelidad, nivel de certeza en la descripción del recurrido y el tiempo
transcurrido entre la observación del testigo y su confrontación en el juicio.
PUEBLO V. REYES HERRANS,
1977, 105 D.P.R. 658 (DAVILA)
Juicio Rápido y Radicación Tardía. Artículo II, Sección II de la
Constitución.
Hechos: El 15 de abril de 1974, Américo Reyes Herrans arroyó a un niño
con el vehículo que conducía. Ese mismo día se le radicó denuncia por
homicidio involuntario. Luego de varias suspensiones, se le celebró juicio
el 2 de septiembre de 1975. El jurado se retiró a deliberar. Regresó e
informó al Tribunal que no podía ponerse de acuerdo. El tribunal disolvió
al jurado y señaló nuevo juicio para el 3 de noviembre. El día 3, se
suspendió el juicio sin oposición de la defensa. Se señaló para el 28 de enero
de 1976. El 13 de enero, el acusado radicó moción de archivo fundándose
en que este caso debió verse antes del día 2 de enero. El tribunal declaró sin
lugar la moción de archivo.
Controversia: Si el caso debió verse antes del día 2 de enero, fecha en que
vencían los 120 días que contempla la Regla 64(n)(4) de Proc. Criminal.

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