Pueblo V. Reyes Moran 1989, 123 D.P.R. 786

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas438-439

Page 438

Presunciones.

Hechos: El taxista Juan Montañez estaba trabajando a altas horas de la noche, cuando recogió a un pasajero, quien luego resultó ser el acusado. El acusado no le indicó al chofer un lugar específico a donde quería ir, sino que lo dirigía mientras este conducía el taxi. Durante el trayecto, el acusado le ofreció en venta a Montañez unos televisores que, según le indicó, se había robado de un muelle en San Juan. También le mencionó que le incomodaba una pistola que siempre portaba consigo. Finalmente, el acusado dirigió el taxi hasta una calle sin salida del residencial Ernesto Ramos Antonini. Una vez allí, le indicó al señor Montañez que tenía seis dólares para pagarle, pero que no se los iba a dar porque quería que le cambiara un billete de veinte dólares. El acusado no le mostró el billete de veinte dólares, pero insistió en que se lo cambiara, pues de lo contrario le iba "a pegar dos tiros". Luego de este intercambio, el acusado apagó el motor del vehículo, sacó la llave del encendido y le ordenó al taxista que le entregara el dinero que tenía. Este le entregó un billete de veinte dólares que tenía guardado en el bolsillo de su camisa. El acusado también tomó unos treinta y cinco dólares de la guantera del automóvil.

Después de ocurridos los sucesos, el señor Montañez le informó a los policías lo ocurrido. No pudieron localizar al acusado. El 28 de abril de 1982, Montañez volvió a ver al acusado en la Avenida Ashford de Santurce. Inmediatamente se dirigió al Cuartel de la Policía, donde informó al policía Vargas todo lo sucedido durante la madrugada del 21 de marzo. Montañez y el policía Vargas se dirigieron junto a otras patrullas al lugar donde aquel había visto al acusado. Al llegar al lugar, Montañez lo identificó y el policía Vargas lo arrestó.

El apelante fue acusado de cometer el delito de robo; y, en la acusación, el fiscal le imputó delincuencia habitual, por haber sido sentenciado y convicto anteriormente en dos ocasiones por los delitos de robo, tentativa de escalamiento agravado, apropiación ilegal agravada y escalamiento agravado. El apelante renunció a su derecho a juicio por jurado, aceptó la alegación de delincuente habitual, e hizo alegación de no culpable. El apelante fue hallado culpable por el delito de robo y sentenciado como delincuente habitual en virtud de anteriores convicciones por delito grave.

Controversia: Si se vulneró el derecho del acusado a gozar de la presunción de inocencia al...

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