Pueblo V. Ríos Colon, 1991, 129 D.P.R. 71

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas147-149
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
147
violencia doméstica a un examen mental, no es aplicable a casos donde la
condición mental de la perjudicada que se pretende evaluar está relacionada
a un elemento esencial del delito imputado. Tal es la situación cuando se
imputa el delito de "maltrato" tipificado en el Art. 3.1 de la Ley de Violencia
Doméstica en su modalidad de maltrato psicológico.
Una vez la acusación imputa ciertos elementos de un delito, el acusado
tiene derecho a preparar su defensa conforme la misma. De lo contrario,
poco uso tendría requerir la preparación de una acusación y su notificación
al acusado. Al acusar, el Ministerio Público debe decidir cuáles elementos
imputar; esto, pues el propósito de la acusación es notificarle al acusado de los
elementos del delito imputado y de los hechos que van a estar en controversia.
Según el Tribunal, tan importante es la acusación en nuestro ordena-
miento que la propia Constitución establece el derecho del acusado "a ser
notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la
misma". (Artículo II, Sec. 11 de la Constitución). Igualmente, su importancia
se demuestra por virtud de la cláusula constitucional del debido proceso de
ley, la cual exige que el acusado esté adecuadamente informado de la natura-
leza y extensión del delito imputado. De la misma forma, la importancia
queda fijada estatutariamente en la Regla 35(c) de Proc. Criminal.
PUEBLO V. RÍOS COLON,
129 D.P.R. 71, 91 J.T.S. 66 (ALONSO ALONSO)
Registros de Estudiantes. Evidencia a Plena Vista.
Hechos: El 13 de mayo de 1987, la señora Norma Iris Rivera Candelario,
promotora de Desarrollo Humano del Centro Diamantino, adscrito al Cuerpo
de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, en compañía de la señora María
Isabel del Valle y uno de los voluntarios realizaba una "ronda de cotejo" para
verificar qué cantidad de voluntarios quedaban en el Centro Diamantino para
el fin de semana e informarle “un total al comedor”.
La puerta de la habitación de Ríos Colón estaba cerrada. La Sra. Del
Valle, sin tocar, identificarse, ni anunciar el propósito de su entrada, abrió
la puerta de la habitación. La Sra. Rivera Candelario pudo observar al
apelante sentado en una silla con lo que aparentaba ser una caja de zapatos
en las manos. Observó que el joven ocultó algo debajo de la cama y que en
las manos aparentemente tenía unos papeles blancos y algo color marrón.
Para ella “aparentaba ser marihuana” ya que “ella había observado cigarrillos
de marihuana en unos adiestramientos que tomó en el Departamento de
Servicios Contra la Adicción durante varias horas en el 1985, como parte de
su práctica como supervisora de Trabajo Social”. Admitió en el
contrainterrogatorio que “no sabía lo que era, pero aparentaba” ser
marihuana. Admitió además, que en el curso que tomó en el Departamento
de Servicios Contra la Adicción fue por grabaciones y películas.

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