Pueblo V. Rivera Alicea, 2000 D.T.S. 40

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas151-152
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
151
PUEBLO V. RIVERA ALICEA,
2000 D.T.S. 40 (SENTENCIA)
Vista Preliminar en Alzada.
Hechos: Felix Rivera Alicea se había desempeñado como Director de
Servicios Administrativos del Departamento de Justicia, un cargo de carrera,
hasta que fue nombrado a un puesto de confianza como Secretario Auxiliar
de Administración de dicho Departamento. En 1997, José Rivera Aponte
fue designado Secretario Auxiliar del Administración del Departamento de
Justicia, en sustitución de Rivera Alicea. Este fue reasignado a su antiguo
cargo de carrera, que estaba sujeto a supervisión por el nuevo Secretario
Auxiliar Rivera Aponte. Rivera Aponte, quien se sentía insatisfecho con
aspectos del desempeño laboral de Rivera Alicea, convocó a este a una
reunión para confrontarlo con varios asuntos relativos a su trabajo. En la
reunión participó Agnes Colón Vázquez. Mientras se llevó a cabo la reunión
a puerta cerrada, Rivera Alicea, sin el consentimiento de Rivera Aponte o de
Agnes Colón, tuvo en un poder una micrograbadora, la cual utilizó para
grabar las conversaciones sostenidas por los participantes en dicha reunión.
Horas después, Rivera Alicea se reunió con una subalterna suya, la
Supervisora del Área de Compras, para informarle que Rivera Aponte iba a
amonestarla por escrito por no haber cumplido ella con determinadas labores
que le habían sido asignadas. Para evidenciarle lo anterior, Rivera Alicea le
dejó escuchar parte de las conversaciones que había gravado durante la
reunión de la mañana. Al día siguiente, Crespo Riveera la informó a Rivera
Aponte que Rivera Alicea había grabado lo hablado en la reunión referida.
Contra Rivera Alicea se presentó denuncia por la supuesta infracción a los
Arts. 145 y 146 del Código Penal. Se determinó causa probable para el
arresto del imputado. En la vista de causa probable no se encontró causa
para acusar a Rivera Alicea. El Ministerio Público solicitó vista en alzada.
El tribunal de instancia, en alzada, reiteró por escrito que no existía causa
probable. El Procurador General acudió ante el T.A. Dicho foro revocó la
decisión. Determinó que existía causa probable. Concluyó este foro en que
el tribunal a quo había cometido error al resolver que Rivera Aponte no
había sostenido una reunión privada con el imputado y que no existía
expectativa de intimidad alguna sobre lo conversado en la reunión en
cuestión. Rivera Alicea recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. cometió error al aplicar los Arts. 145 y 146 del
Código Penal a los hechos del presente caso y declarar causa probable contra
el acusado contrario a jurisprudencia.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del T.A. Dicho
Tribunal erró al intervenir con el dictamen del foro de instancia en la vista
preliminar en alzada. El foro a quo había interpretado y aplicado
correctamente el derecho pertinente, por lo que no había fundamento que

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