Pueblo V. Rivera Collazo, 1988, 122 D.P.R. 408

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas152-153
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
152
justificase la revisión por el foro apelativo de su determinación de que no
había causa probable para acusar al imputado por infracción a los Arts. 145
y 146 del Código Penal.
Fundamentos legales: Una determinación judicial sobre la ausencia de
causa probable para acusar, tomada en una vista preliminar en alzada, de
ordinario, no es revisable por el foro apelativo. Si la determinación del foro
de instancia constituyó una adjudicación en los méritos sobre la existencia
o ausencia de causa probable, dicha determinación no es revisable. No
obstante, cualquier otra determinación de derecho en el procedimiento en
alzada sí puede ser revisada mediante el recurso de certiorari.
PUEBLO V. RIVERA COLLAZO,
122 D.P.R. 408, 88 J.T.S. 126 (ORTIZ)
Registros de Emergencia. Agentes del Orden Público.
Hechos: Rivera Collazo conducía un vehículo de motor cuando impactó
un garaje contiguo a la residencia del señor Vicente Ramos Rosario. Al salir
el señor Ramos Rosario a observar lo ocurrido, encontró a Rivera Collazo
dentro del vehículo en el asiento del conductor, en estado de inconsciencia
y con el motor, las luces y el radio del vehículo encendidos. Le llamó en
varias ocasiones y el acusado no contestó. Continuó inconsciente y respiraba
con dificultad. El señor Ramos Rosario se dirigió al cuartel de la policía a
notificar la situación. Los policías llamaron a Rivera Collazo sin recibir
respuesta alguna. La ambulancia solicitada nunca llegó. Ante esta situación
optaron por llevar al acusado al hospital en el auto patrulla. Al abrir la puerta
del vehículo se encendió la luz interior. El policía Soto observó una
jeringuilla con sangre aún fresca en el tablero de instrumentos, así como
también una chapa de cerveza quemada en la alfombra. Al sacar al conductor
de su auto para trasladarlo al hospital, se le cayó una cajetilla de cigarrillos
del bolsillo de la camisa. El agente Soto abrió la cajetilla y encontró en su
interior un sobre que contenía un polvo blanco que luego resultó ser cocaína.
El sargento Cabán se llevó al acusado, aún inconsciente, al hospital.
Luego de este recuperar el conocimiento fue conducido al cuartel de la
policía, donde se le notificó que estaba bajo arresto. El Ministerio Público
presentó acusaciones contra Rivera Collazo por violaciones a la Ley de
Sustancias Controladas y por infracción a la Ley de Tránsito. El acusado-
recurrido presentó moción y solicitó la supresión de la evidencia, por razón
de que esta fue ocupada al realizarse un registro ilegal. El tribunal la declaró
con lugar. El Procurador General acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si vicia el registro el hecho de que el policía haya
registrado primero y arrestado después.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. La
jeringuilla, chapa y cajetilla, no fue un pretexto y si un modo de ayudar a una
persona en aparente peligro, por lo que fue válida su incautación.

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