Pueblo V. Rivera Colon, 1987, 119 D.P.R. 315
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 153-156 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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Fundamentos legales: La presunción de invalidez de todo registro o
incautación sin orden judicial previa, que debe ser rebatida por el ministerio
público con prueba sobre las circunstancias especiales que requirieron el
registro sin orden, se extiende a registros de vehículos de motor.
Registros de Emergencia. La policía tiene autoridad para penetrar en una
vivienda o propiedad, sin orden judicial, con el propósito de dar auxilio o
asistencia a una persona que se encuentra, según razonable entender, en
peligro o necesitando ayuda; de ahí que sea válido el entrar a un lugar sin
previa orden judicial para rescatar personas de un edificio en llamas, buscar
a una persona informada como perdida, atender una llamada de que hay una
pelea adentro, cotejar una llamada histérica a la policía, buscar a alguien
herido de bala o cuchillo y ayudar a un niño maltratado o descuidado.
Evidencia ocupada mientras la policía atiende tales emergencias es admisible
bajo circunstancias de razonabilidad, que deben ser atendidas caso a caso.
Una mera alegación de emergencia, infundada y sin explicar, no es suficiente
para validar la incautación de evidencia mientras se atendía la alegada
emergencia; por tratarse de una excepción al precepto constitucional que
prohíbe el registro o incautación sin orden judicial, debe haber una evalua-
ción rigurosa de la razonabilidad de la creencia de la policía de que existía
una emergencia que requería su inmediata asistencia para la protección de
vidas o propiedad. El peso de la prueba para validar el registro e incautación
lo tiene el ministerio público. Para justificar el registro e incautación de
evidencia bajo la excepción de emergencia, la entrada o registro no puede
estar motivada por un intento de arrestar o buscar evidencia, y debe haber
alguna relación entre la emergencia y el área o sitio en que se penetra; tanto
el alcance del registro o entrada como la razonabilidad de la conducta de las
autoridades una vez dentro de la propiedad debe ser evaluada caso a caso,
teniendo presente el tipo de emergencia invocada.
Registro de Vehículos. Una de las modalidades de entrada y registro de
emergencia es la relativa a entrar a un vehículo para ayudar a personas en
aparente peligro, lo que incluye la situación en que se halla a una persona
inconsciente o desorientada dentro del vehículo; en esa circunstancia se
justifica la entrada al vehículo para auxiliar a la persona o indagar sobre la
causa del problema.
PUEBLO V. RIVERA COLON,
119 D.P.R. 315, 87 J.T.S. 73 (ORTIZ)
Vista Preliminar en Alzada. Nota: Este caso fija la forma en que debe
computarse el término de sesenta días para celebrar la vista preliminar en
alzada y establecer normas para las situaciones en que el imputado no puede
ser citado para comparecer a dicha vista.
Hechos: Miguel A. Rivera Colón fue denunciado por infringir los Arts.
6, 8 y 11 de la Ley de Armas, en sus modalidades de delitos graves. El 13 de
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