Pueblo V. Rivera Colon, 1991, 128 D.P.R. 672

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas156-159
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
156
al tribunal o a su abogado, y el tribunal entiende que hubo una debida
diligencia para localizarlo y citarlo, entonces el término de sesenta días para
la segunda o subsiguientes vistas comenzará a computarse a partir de la fecha
en que el acusado sea efectivamente citado. En todos los casos el término
solo podrá ser extendido por justa causa o por demora imputable al acusado
o consentida por este. Queda excluida como justa causa la demora
intencional y opresiva.
PUEBLO V. RIVERA COLON,
128 D.P.R. 672, 91 J.T.S. 61 (HERNÁNDEZ DENTON)
Diligenciamiento de Orden de Arresto en Residencia de un Tercero.
Doctrina de Curtilage o Campo Abierto. Agente del Orden Público.
Hechos: El día 26 de agosto de 1988, entre las cuatro y cinco de la
madrugada, se realizó un operativo policíaco en el cual un sinnúmero de
agentes del orden público diligenciaron varias órdenes de arresto emitidas
contra distintos ciudadanos. Entre estos se encontraba Jaime Colón Vega, a
quien se le imputaba infringir la ley de sustancias controladas. Los agentes
fueron a la residencia de Colón Vega. La esposa de este les informó que su
esposo no se encontraba en el lugar. Sin corroborar esta información, se
retiraron del lugar.
Los policías se dirigieron a la residencia de Daisy Rivera Colón, donde
en distintas ocasiones habían visto al sospechoso. Los agentes se detuvieron
frente a la residencia y rodearon la casa. Ortiz Robledo entró al solar de la
peticionaria y al ver que el portón de rejas estaba cerrado, caminó uno o dos
pies y se dirigió hacia la única ventana que estaba entreabierta y atisbó entre
las celosías. Vio a Colón Vega y a la peticionaria envasando un polvo blanco
en una envoltura plástica. Fue cuando Ortiz Robledo le informó a Colón
Vega de su presencia y le ordenó que abriera la puerta. Abrió. Los agentes
arrestaron a Colón Vega y a la peticionaria. Les hicieron las advertencias de
rigor. El agente explicó que después de arrestarlo en el portón exterior,
Colón Vega solicitó autorización para buscar unos cigarrillos en una de las
habitaciones y los policías lo acompañaron. Una vez en el interior los
policías observaron sobre la mesa del comedor sustancias controladas,
parafernalia propia de esa actividad y un revólver. Simultáneamente otros
agentes se dirigieron al baño de la residencia y observaron envolturas
plásticas en el interior del inodoro. Por la evidencia ocupada en su residencia
se radicaron contra la peticionaria varias acusaciones por violación a la Ley
de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. La peticionaria presentó una
moción de supresión de evidencia en el proceso iniciado en su contra. El
tribunal la declaró sin lugar a base de que el arresto de Rivera Colón y el
registro y allanamiento efectuado fue válido y razonable, ya que la orden de
arresto emitida contra Jaime Colón Vega facultaba a los agentes del orden

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