Pueblo V. Rivera Crespo, 2006 J.T.S. 87

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas159-162
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
159
voluntariamente consienta la entrada de los agentes para arrestar a un
tercero; en ausencia de tal consentimiento o de circunstancias apremiantes,
se requiere orden de allanamiento en relación con la residencia, y es
insuficiente una orden de arresto contra el tercero. Bajo la excepción del hot
pursuit se permite que los agentes entren y registren la residencia de un
tercero, cuando tras una persecución inmediata y continua de un sospechoso,
este se interna en ese lugar.
Como excepción al requisito de orden de allanamiento para entrar a una
residencia, se puede prescindir de la orden judicial en circunstancias
apremiantes, en el sentido de que a la luz de las circunstancias existe
urgencia para la acción policial; entre otras, el riesgo para la seguridad
pública y para la policía si no se actúa con premura, la gravedad del delito
imputado al sospechoso, la posibilidad de que la evidencia sea destruida, la
probabilidad de fuga, y si el sospechoso genera violencia que produzca claro
e inmediato peligro de la vida de los agentes. En cualquier caso, mediante la
vigilancia correspondiente, los agentes del orden público deben obtener
suficiente información para creer que el sospechoso se encuentra en casa del
tercero y debe demostrarse que, a la luz de las circunstancias, sería
irrazonable ir en búsqueda de una orden de allanamiento.
PUEBLO V. RIVERA CRESPO,
2006 T.S.P.R. 78, 2006 J.T.S. 87 (HERNÁNDEZ DENTON)
Asistencia de Abogado. Nota: La moción de nuevo juicio no constituye
una etapa crítica del proceso criminal para la cual haya que proveerle al
acusado asistencia de abogado.
Hechos: Luis A. Rivera Crespo fue denunciado por los delitos de
asesinato en primer grado, robo, escalamiento agravado y varios cargos por
infracciones a la Ley de Armas. El día del juicio, el Ministerio Público y la
defensa llegaron a un acuerdo mediante el cual hizo alegación de
culpabilidad por los delitos imputados a cambio de que se eliminara la
alegación de reincidencia habitual contenida en la acusación. El T.P.I. aceptó
la alegación de culpabilidad, luego de determinar que la misma se hizo libre
y voluntariamente, y con conocimiento de la naturaleza del delito imputado
y de las consecuencias de dicha alegación. El tribunal le condenó a una pena
de 99 años de prisión por el delito de asesinato en primer grado, más las
penas correspondientes para los demás delitos, a ser cumplidas
concurrentemente.
Trece años después de dictada la sentencia, presentó una moción por
derecho propio ante el T.P.I. Adujo que advino en posesión de una
declaración jurada emitida por un testigo de cargo en la que se alega que los
agentes del orden público fabricaron el caso en su contra. Sostuvo que dicha
declaración jurada lo exculpa de responsabilidad con relación a los hechos

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