Pueblo V. Rivera Navarro, 1982, 113 D.P.R. 642

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas167-168
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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alguno para ello. A pesar de que el magistrado solicitó expresamente que el
Ministerio Público expusiera sus razones para someter los casos sin citar a
los señores Rivera Martell y Vega Pérez, el Fiscal se negó a hacerlo y, en su
lugar, recurrió ante el T.A.
Dicho proceder, sin duda, es contrario a derecho toda vez que recae en la
discreción del magistrado permitir que la vista se celebre en ausencia del
imputado. Para ello, el magistrado debe pasar juicio sobre la suficiencia de
las justificaciones provistas por el Ministerio Público para no haber citado a
los imputados a la determinación de causa para arresto. Dado que en estos
casos el Estado se negó a proveer las razones que justificaban esa medida, el
magistrado no estaba en posición de determinar la validez o suficiencia de las
mismas.
Por tanto, actuó correctamente el foro de instancia al detener los procesos
hasta tanto se le presentaran las razones que ameritaban someter los casos
para determinación de causa para arresto sin citar previamente a los señores
Rivera Martell y Vega Pérez. En consecuencia, no erró el T.A. al sostener su
validez.
PUEBLO V. RIVERA NAVARRO,
113 D.P.R. 642, 82 J.T.S. 164 (NEGRON GARCÍA)
Derecho de Abogado.
Hechos: Desde el 4 de noviembre de 1979 hasta que comenzó el juicio
el 12 de noviembre de 1980, transcurrieron exactamente 373 días. Durante
ese período el caso fue suspendido en seis ocasiones. El Ministerio Fiscal
siempre estuvo preparado. Dos suspensiones se debieron al tribunal, por
estar ventilando otros asuntos, y las restantes a la defensa. Desde el mismo
día de la denuncia, durante la rueda de detenidos, la vista preliminar, la
lectura y todos los señalamientos, excepto uno, el acusado estuvo asistido de
abogado. Siguen las suspensiones, y para el 2 de octubre de 1980, el Lcdo.
Miranda Cestero estaba recluido de emergencia en el hospital por una
afección cardíaca. En esa ocasión el juez, sobre la objeción del Ministerio
Fiscal, transfirió la vista para el miércoles 12 de noviembre del mismo año,
con carácter de último señalamiento. En términos enérgicos, apercibió a las
partes. Ese día se intenta suspender el juicio nuevamente, puesto que el
Lcdo. Miranda Cestero continuaba enfermo. Interviene a tales efectos el
Lcdo. Meléndez Lebrón. El tribunal correctamente se negó y pospuso la vista
para horas de la tarde. Se empezó el proceso de selección de jurado y no fue
hasta cinco días después, el lunes 17, que propiamente el Ministerio Público
comenzó a desfilar su prueba. Manuel Rivera Navarro impugna las
convicciones por asesinato en primer grado, robo y dos violaciones a los
Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas. Ninguno de sus señalamientos constituye
fundamento para invalidar las sentencias dictadas.
Controversia: Si por la negativa del tribunal de instancia a suspender la
vista se privó al acusado de su derecho a una adecuada representación de

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