Pueblo V. Rivera Nazario, 1996, 141 D.P.R. 865

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas181-183

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Derecho a Información. Libertad de Prensa.

Hechos: Elliot Rivera Nazario fue hallado culpable por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro y robo. En apelación señala la comisión de seis errores. La prueba aquilatada y creída por el jurado confirmó la teoría de los hechos expuesta por el Estado. La testigo María Santos Lugo, bajo inmunidad declaró que conoció a Rivera Nazario el 15 de marzo de 1992. Al día siguiente, se encontró con él en el Cantón Mall de Bayamón. Iba acompañado de un menor de edad (en adelante M.R.). Estuvieron en el salón de juegos. Al cabo de un rato, la testigo caminó sola hasta el terminal de guaguas públicas en busca de transportación, pero no había transportación para Levittown.

Santos Lugo regresó al Cantón Mall donde se encontró una vez más con Rivera Nazario y M.R. Desde un teléfono público, la testigo solicitó un taxi para que los llevara a Levittown. Los recogió el taxista Rafael Márquez Fontánez. Durante el trayecto hacia Levittown la testigo miró hacia atrás y

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se percató de que Rivera Nazario tenía un arma de fuego en la mano. M.R. le dijo al taxista que se detuviera. Le anunciaron que era un asalto. La víctima hizo un gesto y M.R. lo golpeó con el arma causándole una herida en la cabeza. Entonces el acusado tomó el arma y le dijo a Santos Lugo que condujera el vehículo. Márquez Fontánez se rodó al asiento del pasajero y la testigo tomó el volante. Rivera Nazario ordenó a la víctima que le entregara las prendas y el dinero. El menor agarró a la víctima y lo haló fuera del vehículo, mientras el acusado esperaba con el arma fuera del auto. Acto seguido la testigo vio cuando Rivera Nazario le disparó por la espalda a la víctima. Luego se volteó y escuchó cuatro ó cinco detonaciones más. De inmediato el acusado y el menor entraron en el auto y abandonaron a la víctima en el lugar. El cadáver de Rafael Márquez Fontánez fue hallado boca abajo en un terreno yermo. Luego de la correspondiente investigación policial, el 27 de abril de 1992, el Ministerio Público sometió denuncias contra Elliot Rivera Nazario, por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro, robo e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. El jurado emitió veredicto de culpabilidad por todos los delitos imputados.

El convicto apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Al Tribunal le corresponde determinar el alcance del derecho del acusado a un juicio justo e imparcial frente a la libertad de prensa...

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