Pueblo V. Rivera Nazario, 1996, 141 D.P.R. 865

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas168-172
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
168
abogado, pues el que lo asistió no tuvo suficiente tiempo para prepararse.
Decisión del Tribunal Supremo: El señalamiento es frívolo, producto
más bien de una concepción errónea de que los derechos que amparan a todo
acusado son irrestrictos y absolutos.
Fundamentos legales: Ningún acusado tiene derecho a mantener
interrumpido el sistema de administrar justicia, mediante la designación de
determinado abogado. Ese derecho y su particular preferencia de aquel
seleccionado no es absoluto ni ilimitado, depende de la disponibilidad del
abogado. “El derecho a asistencia de abogado no quiere decir el derecho a
la asistencia de un abogado en particular, sino de un abogado admitido a
ejercer en los tribunales, de la libre selección del acusado cuando esto es
factible y en su defecto, de un defensor público o del que le provea el
tribunal, y que en el caso particular de que se trate haga una defensa bona
fide y no meramente pro forma”.
PUEBLO V. RIVERA NAZARIO,
141 D.P.R. 865, 96 J.T.S. 147 (HERNÁNDEZ DENTON)
Imparcialidad del Jurado. Publicidad Adversa. Agente del Orden Público.
Hechos: Elliot Rivera Nazario fue hallado culpable por los delitos de
asesinato en primer grado, secuestro y robo. En apelación señala la comisión
de seis errores. La prueba aquilatada y creída por el jurado confirmó la teoría
de los hechos expuesta por el Estado. La testigo María Santos Lugo, bajo
inmunidad declaró que conoció a Rivera Nazario el 15 de marzo de 1992. Al
día siguiente, se encontró con él en el Cantón Mall de Bayamón. Iba
acompañado de un menor de edad. Estuvieron en el salón de juegos. Al cabo
de un rato, la testigo caminó sola hasta el terminal de guaguas públicas en
busca de transportación, pero no había transportación para Levittown.
Santos Lugo regresó al Cantón Mall donde se encontró una vez más con
Rivera Nazario y M.R. Los tres caminaron por la carretera número 167 en
dirección a Comerío. Desde un teléfono público, la testigo solicitó un taxi
para que los llevara a Levittown. Los recogió el taxista Rafael Márquez
Fontánez. La testigo se colocó en el asiento delantero del pasajero, mientras
que Rivera Nazario y M.R. se ubicaron en la parte de atrás. Durante el
trayecto hacia Levittown la testigo miró hacia atrás y se percató de que
Rivera Nazario tenía un arma de fuego en la mano. M.R. le dijo al taxista
que se detuviera. Le anunciaron que era un asalto. La víctima hizo un gesto
y M.R. lo golpeó con el arma causándole una herida en la cabeza. Entonces
el acusado tomó el arma y le dijo a Santos Lugo que condujera el vehículo.
Márquez Fontánez se rodó al asiento del pasajero y la testigo tomó el
volante. Rivera Nazario ordenó a la víctima que le entregara las prendas y
el dinero. La víctima imploró por su vida. El menor agarró a la víctima y lo
haló fuera del vehículo, mientras el acusado esperaba con el arma fuera del

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