Pueblo V. Rivera Ramos, 1963, 88 D.P.R. 612

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas173-175
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
173
Controversia: Si un juez tiene facultad para determinar la culpabilidad
de un acusado por un delito menor incluido, cuando dicho acusado solicita
la absolución perentoria, luego del jurado haber rendido un veredicto de
culpabilidad por el delito imputado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Al
adjudicar una moción de absolución perentoria, luego de veredicto de
culpabilidad por el delito imputado, un tribunal puede determinar
culpabilidad por un delito menor incluido en el imputado.
Fundamentos legales: La Regla 135 de Proc. Criminal permite que el
tribunal impida la continuación del caso o incluso que revoque el veredicto
del jurado cuando la prueba es insuficiente para sostener una convicción.
Esta suficiencia de la prueba es la que le compete al tribunal evaluar ante una
moción de absolución perentoria. La prueba suficiente será aquella que
permite, en derecho, hallar a un ciudadano culpable más allá de duda
razonable, por lo cual se requiere que el Pueblo establezca todos los
elementos del delito y la conexión del acusado con los mismos. Es decir,
tiene que tratarse de prueba que, como mínimo, exponga todos los elementos
del delito y sea susceptible de ser creída por una persona razonable.
Al evaluar una moción de absolución perentoria, el tribunal debe
determinar si la prueba es compatible con cualquiera de los veredictos
posibles; esto es, por el delito imputado o por uno inferior incluido en este.
La Regla 147 provee para que un acusado pueda ser declarado culpable
de la comisión de cualquier delito inferior necesariamente comprendido en
el imputado. Al analizar la prueba ante una moción de absolución perentoria,
el Juez puede resolver que, aunque la prueba es insuficiente para establecer
la comisión del delito imputado, la evidencia es suficiente para sostener una
convicción por un delito menor incluido. Si el Juez resuelve absolver
perentoriamente al acusado, luego de un veredicto de culpabilidad, por el
hecho de no haberse probado uno de los elementos del delito imputado, aun
existiendo prueba para declararlo culpable por un delito menor incluido, se
incurre en un error de derecho, apelable ante un tribunal apelativo, sin
violentar la protección constitucional contra la doble exposición.
Ante una moción de absolución perentoria, el tribunal puede absolver al
acusado del delito imputado y hallarlo culpable por un delito menor incluido
en el imputado, si la prueba así lo justifica. Ante una moción de absolución
perentoria por el delito de actos lascivos, el tribunal puede hallar al acusado
culpable por el delito menor de agresión o agresión agravada (Art. 95 del
Código Penal), si la prueba así lo justifica.
PUEBLO V. RIVERA RAMOS,
1963, 88 D.P.R. 612 ( SANTANA BECERRA)
Mociones antes del Juicio. El Acusado ha Sido Convicto, o ha Estado
Expuesto a Serlo, o ha Sido Absuelto del Delito Imputado.

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