Pueblo V. Rivera Rivera, 1998, 145 D.P.R. 366

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas179-181
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
179
Según explica el Tribunal Supremo, el fiscal tiene el derecho de acudir en
alzada una sola vez de una determinación adversa en la vista de causa para
arresto y una vez más en la vista de causa para acusar. El propósito de la
vista en alzada existe para darle una segunda oportunidad al Pueblo de
conseguir, con la misma u otra prueba, una determinación favorable de
causa, sea para arresto o acusar. El Tribunal enfatiza que la oportunidad que
las Reglas le conceden al Ministerio Público para acudir ante otro magistrado
es producto de un “balance racional entre los intereses del individuo y el
Estado, no debe otorgarse a un solo funcionario la decisión única, final e
irrevisable de archivar una denuncia o acusación por falta de causa
probable”. La "presunción de corrección" no tiene pues, el efecto que le
atribuye el apelante.
Resumen: Rivera Rivera no pudo demostrar cómo afectó sustancialmente
su defensa, el no permitírsele presentar un testigo en la vista de causa para
arresto en alzada. Los autos revelan que se celebró una vista preliminar
válida en la cual pudo impugnar, en la forma deseada, a los testigos de cargo.
También se celebró una vista, antes del juicio, para dilucidar su moción de
desestimación bajo la Regla 64(p). Por último, tuvo la oportunidad de un
juicio en el que se resolvió en su contra una moción de supresión de
identificación y finalmente se le encontró culpable de los delitos imputados.
No existe en su apelación un planteamiento constitucional persuasivo de
inobservancia al debido proceso de ley. Tampoco se impugna la corrección
de la vista preliminar o la admisibilidad y suficiencia de la prueba presentada
en el juicio.
PUEBLO V. RIVERA RIVERA,
145 D.P.R. 366, 98 J.T.S. 47 (HERNÁNDEZ DENTON)
Inicio de la Acción Penal. Determinación de Causa Probable para Emitir
Orden de Arresto. Vista Preliminar y Derecho del Imputado a Declaraciones
Juradas de Testigos Anunciados en la Denuncia.
Hechos: (A) Pueblo v. Rivera Rivera. El 27 de mayo de 1994 se
presentaron denuncias contra Miguel Rivera Rivera por los delitos de
asesinato en primer grado e infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de
Armas. Rivera se encontraba detenido por el Estado y fue conducido ante un
magistrado mediante una orden de excarcelación. El magistrado luego de
examinar la declaración jurada de la testigo Janet González Piñero determinó
causa probable para arresto y fijó la fianza correspondiente. En las denuncias
que le fueron entregadas al imputado aparece anunciada como testigo de
cargo González Piñero. Previo al señalamiento de la vista preliminar, la
representación legal de la defensa, solicitó al tribunal, que le ordenara al
Ministerio Fiscal entregar al acusado copia de la declaración que fue
utilizada para la determinación de causa probable para el arresto de Rivera

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