Pueblo V. Rivera Rodríguez, 1995, 138 D.P.R. 138

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas181-183
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
181
adversativo en el que el imputado puede estar representado por abogado,
contrainterrogar testigos y presentar prueba a su favor. Estos derechos le
permiten al acusado mejor posición de defenderse adecuadamente y
cuestionar la legalidad de la determinación de causa probable para el arresto.
Vista Preliminar. El acusado tiene derecho a las declaraciones juradas de
los testigos de cargo cuando estos han declarado en una vista administrativa
de determinación de causa probable para el arresto, o en la vista preliminar,
en el juicio en su fondo, o si han sido renunciados por el fiscal por constituir
prueba acumulativa. El derecho se activa tan pronto concluye el examen
directo del testigo. El ordenamiento procesal penal no le reconoce derecho
al imputado a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de
base para la determinación de causa probable para el arresto, antes de que
declaren por primera vez en alguna de las etapas posteriores significativa del
proceso criminal, tales como la vista preliminar o el juicio. La exigencia
constitucional, de que el imputado sea notificado de la causa y la naturaleza
de la acción en su contra, se satisface al incluir en la denuncia los hechos
esenciales constitutivos del derecho y los cargos en contra del imputado.
Cuando se determina causa probable para el arresto a base de
declaraciones juradas de testigos, anunciados como tales en las denuncias
correspondientes, el imputado no tiene derecho a obtener esas declaraciones
juradas hasta tanto esos testigos declaren en la vista preliminar o en el juicio,
salvo que no habiendo declarado los testigos anunciados, sean puestos a
disposición de la defensa (en el juicio) para no activar la presunción de
testimonio adverso establecido en la Regla 16(5) de Evidencia. También, de
conformidad con Hoyos Gómez v. Tribunal, 1964, 90 D.P.R. 201, la defensa
podría entrevistar a los testigos de cargo con anterioridad al juicio,.
La exigencia del debido proceso de ley, de proveer al imputado una
oportunidad adecuada en una etapa oportuna y significativa del proceso
criminal, para cuestionar la causa probable para el arresto antes del juicio, no
incluye el derecho a obtener copia de las declaraciones juradas de testigos de
cargo que no han declarado en etapas anteriores del proceso.
PUEBLO V. RIVERA RODRÍGUEZ,
138 D.P.R. 138, 95 J.T.S. 36 (HERNÁNDEZ DENTON)
Derecho de la Defensa a Declaraciones Juradas de Testigos en Vista
Preliminar. Reglas 23 y 24. Causa Probable Conforme a Derecho.
Hechos: Sixto Rivera Rodríguez solicita la revisión de una resolución
del Tribunal Superior en la que se deniega una moción de desestimación de
una acusación fundamentada en que durante la celebración de la vista
preliminar el Ministerio Fiscal no puso a la disposición de la defensa las
declaraciones juradas prestadas por los testigos que declararon durante la
vista. Contra el peticionario se presentó una denuncia por infracción al Art.

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