Pueblo V. Rivero Diodonet, 1988, 121 D.P.R. 454

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas204-206
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
204
ordenar que se mantenga bajo custodia o bajo fianza a la persona imputada,
según lo establece la Regla 66 de Proc. Criminal, supra.
PUEBLO V. RIVERO DIODONET,
121 D.P.R. 454, 88 J.T.S. 69 (REBOLLO LOPEZ)
Renuncia al Jurado.
Hechos: Pedro Rodríguez Rodríguez salió de su hogar en Guánica
temprano en horas de la mañana en dirección a su lugar de empleo en Ponce.
En su trayectoria hacia su trabajo le brindó transportación a un amigo hasta
Yauco. Continuó su camino solo hacia su lugar de trabajo. Ese mismo día,
su cadáver fue encontrado carbonizado, dentro de su automóvil. La autopsia
practicada reveló que, en adición al hecho obvio de la carbonización, el
occiso había recibido un golpe.
El día 7 de marzo de 1984 ingresó en la Cárcel, en calidad de sumariado,
José Daniel Mercado Montalvo. Mercado Montalvo se le acercó a uno de
los guardias penales, indicándole a este que interesaba conversar con la
Policía en relación con un caso. El guardia penal inmediatamente se comu-
nicó con un agente adscrito al Cuerpo de Investigación Criminal, el cual
entrevistó a Mercado Montalvo. Este le relató al funcionario público unos
hechos delictivos en relación con la muerte del occiso Pedro Rodríguez
Rodríguez, en los cuales, alegadamente, él había participado en unión a otras
tres personas por encomienda, o contrato por dinero, de una cuarta persona.
El Ministerio Fiscal le concedió inmunidad a Mercado Montalvo en
relación con los hechos que dieron lugar a la muerte de Pedro Rodríguez
Rodríguez. Como consecuencia de la declaración bajo juramento que dicha
persona prestara, se encausó criminalmente a Teodoro Rivero Diodonet,
Mario Lugo López , Wilfredo Almodóvar Castro, y Miguel Figueroa. Este
último fue quien, alegadamente, pagó a los otros por la ejecución de Pedro
Rodríguez Rodríguez.
La declaración que prestara Mercado Montalvo en el juicio por jurado,
único testimonio que conecta a aquéllos con la muerte de Pedro Rodríguez
Rodríguez, describió, en términos generales, cómo fue invitado a participar
por Mario Lugo López en dicha muerte mientras ambos se inyectaban la
droga narcótica heroína, estando presentes en dicha conversación Teodoro
Rivero Diodonet y Wilfredo Almodóvar Castro. El plan que originalmente
ellos concibieron consistía en dispararle de carro a carro al occiso con una
pistola de nueve milímetros perteneciente a Rivero Diodonet, pero el mismo
no se pudo llevar a cabo por razón del mucho tráfico existente en la carretera
el día en que lo intentaron.
El 16 de diciembre de 1983, tanto el testigo Mercado Montalvo como los
coacusados Lugo López, Almodóvar Castro y Rivero Diodonet,
alegadamente, siguieron por un largo trecho al occiso Rodríguez Rodríguez

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